ANP rechaza proyecto de ley que pretende cárcel efectiva por difamación

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La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) rechaza el proyecto de ley presentado por los congresistas del grupo parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista Segundo Toribio Montalvo Cubas, que pretende elevar la pena de cárcel en los casos de difamación, por la utilización indebida de los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva.

Esta iniciativa es contraria a la doctrina jurídica internacional que apunta a la despenalización de los denominados delitos contra el honor. El Proyecto de Ley 2862/2022-CR propone un incremento de condena hasta 5 años de pena privativa de la libertad que resultaría en cárcel efectiva para quienes cometan el delito “por medio del libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social”.

La ANP recuerda que la ley penal debe ser la última ratio, por lo que la cárcel es una respuesta desproporcionada al propósito de protección del honor y buena reputación.

Este proyecto de ley, en el contexto de Perú, tiene una agravante mayor dada la alta tasa de hostigamiento judicial de la que son víctimas periodistas, especialmente independientes o de las unidades de investigación, quienes de manera recurrente son llevados a los juzgados en razón de su actividad. Sólo en los últimos cinco años la ANP ha registrado más de 150 querellas contra periodistas a nivel nacional.

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El gremio considera que una iniciativa de esta naturaleza lo que pretende -incluso desde su propia formulación-, es amordazar la denuncia periodística bajo posibilidad de pena de prisión. El sistema de justicia peruano, hasta hoy no logra una correcta ponderación entre lo que es el válido derecho al honor y buena reputación y el derecho a la información de la ciudadanía, más cuando se trata de personas públicas o quienes ejercen función pública, quienes están más expuestos al escrutinio ciudadano.

La ANP recuerda que la libertad de información y el derecho al honor gozan de igual rango constitucional, sin embargo, cuando se trata de quienes ejercen función pública la Corte Suprema ha recomendado -vía Acuerdo Plenario 003-2006- una debida ponderación del interés público. La protección del afectado se relativizará cuando las expresiones cuestionadas incidan en personajes públicos o de relevancia pública, quienes, en aras del interés general en juego, deben soportar cierto riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados.

Ante iniciativas de esta naturaleza, que resultan en un despropósito, la ANP se reafirma en la necesidad de despenalizar los delitos de prensa lo que no significa menoscabo del derecho al honor, la intimidad y la dignidad de las personas, mucho menos impunidad y discrecionalidad o privilegio a favor de los periodistas, ya que hay posibilidad de utilizar la vía civil para resarcir el derecho al honor lesionado y no para la represalia y el escarnio como castigo al periodista.

Lima, 20 de agosto 2022

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 

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