El Tribunal Constitucional dispuso que el Ministerio de Defensa realice el pago correspondiente a la indemnización y bonificación asignada al excombatiente del conflicto del Alto Cenepa, Josué Rojas Jaramillo.
La disposición emitida por dicho colegiado guarda relación con el artículo 2 de la Ley 26511. A los conceptos mencionados han de agregarse devengados, intereses legales y costos procesales.
El tema es materia de la resolución con la que el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo presentada la Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
Los demandantes reclaman no haber recibido el pago actualizado correspondiente durante los últimos 25 años.
Sostienen que se congeló su remuneración mínima vital en 1997, pese a que posteriormente se dieron decretos supremos incrementando dicho monto hasta 1.025 soles.
INPE y PNP realizan operativo extraordinario en penal Ancón I
Lo que la ley dice
El Tribunal Constitucional recuerda que la Ley 26511 establece que el personal civil, militar y policial que participó en el conflicto con el Ecuador de 1995, y que padezca invalidez permanente o temporal, o sus deudos, deben recibir una indemnización no menor a una Unidad Impositiva Tributaria (4.600 soles), y una bonificación mensual extraordinaria no menor de tres remuneraciones mínimas.
Se indica también que, en cumplimiento de la referida norma, se debe identificar a las personas a las que corresponda ese beneficio económico.
En la sentencia se señala, asimismo, que la omisión en la que el Ministerio de Defensa incurrió ha traído consigo un incumplimiento contrario al orden constitucional, «tanto porque las leyes son de obligatorio cumplimiento, como por vulnerar el derecho fundamental a la pensión mínima que corresponde a estos ciudadanos y, consecuentemente, el respeto debido a su dignidad”.
Sutran ha ejecutado 8.368 operativos de contra transporte no autorizado