El contenido de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA) busca garantizar el ejercicio del derecho a la democracia en los pueblos de la región, así como la obligación de sus gobiernos de defender y promover dicho valor.
Este documento fue aprobado por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001, en el marco del vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de dicha instancia, desarrollado aquel año en Lima.
Las bases de esta carta se asentaron en abril de 2001, en la Tercera Cumbre de las Américas, realizada en Québec, Canadá. Los jefes de gobierno allí reunidos se pronunciaron por la instauración de una “cláusula democrática” destinada a prevenir cualquier alteración o ruptura del orden democrático en los países integrantes de la OEA.
En su contenido, la Carta Democrática Interamericana reconoce a la democracia como “esencial para el desarrollo social para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas”.
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En el artículo 8 de este documento se precisa que “cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo”.
Situaciones contempladas
Es el artículo 17 de la Carta Democrática Interamericana el que establece que cualquier estado miembro de la OEA que considere en riesgo su institucionalidad democrática o su ejercicio del poder podrá solicitar al secretario general o al Consejo Permanente de este organismo “asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”.
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En ese sentido, en el artículo 18, se determina que tanto el secretario general como el Consejo Permanente podrán “disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación” cuando en algún país “se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder”.
“El secretario general elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”, se indica en el mismo artículo.
De darse, en efecto, “una ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático de un estado miembro”, este no podrá participar en las sesiones de la asamblea general de la OEA ni en los consejos, conferencias y grupos de trabajo de esta organización. Ello se estipula en el artículo 19 de la Carta.
En ella también se precisa -dentro del artículo 20- que cuando haya una alteración constitucional que afecte el orden democrático, cualquier país miembro de la OEA o su secretario general podrán solicitar que el Consejo Permanente se reúna para “realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”.
Si las gestiones diplomáticas hechas con tal fin resultan infructuosas, el Consejo Permanente convocará a un periodo extraordinario de sesiones de la asamblea general. En el transcurso de estas, continuarán las acciones diplomáticas tendientes a normalizar la situación.
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Si la asamblea general determina que en efecto hay una ruptura del orden democrático, y que las gestiones diplomáticas para remediarla fueron infructuosas, se suspenderá a dicho país en el ejercicio de su derecho a participación en la OEA, Esa medida deberá respaldarse con el voto de por lo menos dos tercios de los estados miembros de ese organismo.
ANDINA