CIUDAD DEL VATICANO.- El Papa Francisco ha introducido algunos cambios en el proceso canónico para obtener la nulidad matrimonial, según informó hoy la oficina de prensa del Vaticano.
El Vaticano informó que serán presentadas los dos «motu proprio» (documentos papales) «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et misericors Iesus», relativos a la reforma para las causas de declaración de la nulidad matrimonial tanto en el código de derecho canónico como en el de los cánones de las Iglesias orientales.
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Aunque se desconoce en qué consistirán estos cambios, se sabe que el Papa Francisco ha pedido en algunas ocasiones celeridad en los procesos de nulidad matrimonial, así como que fueran totalmente gratuitos.
Durante el Sínodo extraordinario sobre la familia, celebrado en octubre del 2014, hubo propuestas sobre cómo acelerar estos procesos, y hubo coincidencia entre sus participantes en que deberían ser gratuitos y más asequibles.
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Causales actuales de nulidad
Las causales para declarar la nulidad de un matrimonio canónico son muy diversas. Las más comunes suelen ser:
1.- Si uno de los cónyuges se ha casado por la Iglesia teniendo todavía otro vínculo matrimonial vigente;
2.- Si se da impotencia para el acto conyugal tanto por parte del hombre como de la mujer;
3.- Si alguno de los contrayentes carecía de suficiente uso de razón;
4.- Si teniendo suficiente uso de razón, carecía de la necesaria discreción de juicio;
5.- Si teniendo suficiente discreción de juicio para entender las obligaciones esenciales del matrimonio y aun queriéndolas cumplir, es incapaz de cumplirlas por una causa de naturaleza psíquica (por ejemplo, es incapaz de guardar la fidelidad, de vivir unido de por vida, de llevar una vida sexual normal, de educar y alimentar a sus hijos, etc.)
6.- Por simular casarse y en realidad no hacerlo porque excluyó voluntariamente quedar verdaderamente casado, o excluyó consciente y voluntariamente algún elemento o propiedad esencial del matrimonio como la fidelidad o la procreación o la indisolubilidad del matrimonio;
7.- Si uno de los cónyuges se casó engañado por el otro por una cualidad que no tiene y que perturba gravemente el matrimonio;
8.- Si alguien se casó por miedo, coacción o sin libertad suficiente.
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