El Poder Ejecutivo estableció las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad de 400 soles, que se pagará, por única vez, en la planilla de pagos de enero del 2023 del sector público.
Mediante Decreto Supremo 002-2023-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, también se dispuso que para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago del Bono por Escolaridad se paga, por única vez, en la planilla de pagos de junio del 2023.
¿A quiénes les corresponde?
En el marco de lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Bono por Escolaridad se otorga a los siguientes funcionarios y trabajadores públicos:
– Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
– Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
– Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
– Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
– Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
– Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
– Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
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– Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Cabe indicar que las disposiciones del presente decreto supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) o la modalidad de Locación de Servicios.
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Requisitos
El decreto supremo también indica que el personal beneficiado con el Bono por Escolaridad deberá cumplir las siguientes condiciones:
– Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
– Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
– Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Según la norma, el personal activo y pensionista del Estado percibe el Bono por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
El Bono por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, el Bono por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.
ANDINA