PJ dispone cumplimiento de sentencia a una muerte digna a favor de Ana Estrada

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El pasado 10 de febrero el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y al Seguro Social de Salud (EsSalud) el cumplimiento de la sentencia a favor de la ciudadana Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través de la eutanasia, mediante la acción de un médico.

Esta resolución se da en ejecución de la sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, que el 22 de julio del 2022 ratificó, en parte, el fallo que reconoce el derecho fundamental de Estrada Ugarte a una muerte en condiciones de dignidad.

En su resolución, el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima ordena al Ministerio de Salud (Minsa) y a Essalud que conformen de manera independientes Comisiones Médicas Interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuera el caso, en un plazo de siete días.

La decisión judicial dispone que en este plazo Essalud deberá conformar dos comisiones: la primera deberá elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna, que deberá ser presentada con su informe en un plazo de 30 días ante la Comisión Médica del Minsa, la cual podrá ampliarse por 15 días más.

En tanto, la segunda comisión tendrá como finalidad practicar la eutanasia propiamente dicha.

El fallo conmina al Minsa a formar una comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos elaborados por la Comisión de Essalud.

Por último, se le ordena a Essalud brindar todas las condiciones administrativas, prestaciones y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Ana Estrada a través de la eutanasia, la que deberá ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifiesta su voluntad de poner fin a su día.

Protocolo de actuación

Por otro lado, el fallo de la Corte Suprema establece que se inaplique el artículo 112 del Código Penal en relación al personal médico y sanitario que ejecute la sentencia a fin de que no puedan ser procesados penal, civil ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia.

La Corte Suprema dispone también que Estrada Ugarte tendrá que ratificar ante la Comisión Interdisciplinaria su voluntad de recibir la prestación de ayuda en ejercicio de su derecho de morir con dignidad.

Asimismo, la Comisión Interdisciplinaria, a través de su representante, deberá informar a Estrada o a sus apoyos ya designados por ella sobre la existencia de algún descubrimiento o nuevo procedimiento médico que procure la mejoría o cura de su enfermedad.

Y, por último, la comisión deberá informarle de su derecho de suspender, aplazar, renunciar, revocar o desistirse, en cualquier estado del procedimiento, de su decisión de recibir la prestación de ayuda.

ANDINA- Video Latina Noticias- Foto captura

 

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