Una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró inaplicable el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que exige al viudo tener más de 60 años a la fecha de fallecimiento de su cónyuge para tener derecho a la pensión de viudez.
En el expediente N° 00164-2019-PA/TC, el TC declaró fundada la demanda de amparo por haberse acreditado la vulneración del derecho fundamental a la pensión, y nulas las Resoluciones 28468-21017-ONP/DPR/DL 19990 y 2234-2017-ONP/TAP, del 20 de julio y 4 de setiembre de 2017, respectivamente, que denegaron este derecho a Hernando Guzmán Colonio Rivera, aduciendo que no le correspondía la pensión de viudez, porque a la fecha del fallecimiento de su cónyuge no contaba con 60 años de edad.
Además, ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que expida una nueva resolución que le otorgue al demandante la pensión de viudez respectiva.
Para el TC, estas diferenciaciones vulneran el principio de igualdad y el derecho a la pensión, por lo que no resultan aplicables como parámetros válidos para el otorgamiento de la pensión de viudez conforme al Decreto Ley 19990, a diferencia de la mujer que puede obtener pensión de viudez siendo sana a cualquier edad; en cambio, el varón siendo sano solo puede tener pensión de viudez a partir de los 60 años de edad.
También, la mujer puede reclamar este derecho incluso habiendo contraído matrimonio o establecido unión de hecho con una persona de 60 años de edad, mientras que el varón solo puede reclamar pensión de viudez de una persona de hasta 50 años de edad; hay una diferencia de 10 años a favor de la mujer.
Igualmente, puede obtener pensión de viudez aunque no haya dependido económicamente de su cónyuge; por el contrario, el varón sano no puede obtener pensión de viudez, si no ha dependido económicamente de su cónyuge.
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