La Real Academia Española define la Inteligencia Artificial (“IA”) como la “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”.
La IA tiene un enorme potencial para aumentar la productividad y transformar la economía y la sociedad, pero este potencial no se viene desarrollando de forma igualitaria.
El impacto de la IA repite patrones de la época colonial: relaciones asimétricas, colonialismo de datos y concentración del desarrollo de la IA en pocas empresas y pocos países (América del Norte, China y Europa).
La adopción y desarrollo de IA es estratégicamente importante para los Estados y existe un enorme potencial a explotar. Según un informe del BID del año 2018, Estados Unidos obtendría beneficios en términos de PIB de un poco más del 14% y China de más de 26%, mientras que en América Latina y otros mercados menos desarrollados, estos beneficios serían de aproximadamente un 5% debido a una menor adopción de tecnologías de IA. En definitiva: “el impacto estimado de la IA en el PIB es hasta 3 o 4 veces menor en América Latina y el Caribe (ALC) que en economías desarrolladas. Esta nueva brecha haría incluso más difícil la convergencia en el desarrollo y da cuenta del riesgo que implica cierto rezago en apuntalar las condiciones necesarias para afianzar la IA y su uso para lograr aumentos de productividad”.
Derechos de autor e inteligencia artificial
La Ciencia de Datos es un campo esencialmente interdisciplinario que ha venido a revolucionar el método científico. Dentro de este campo, la IA destaca especialmente por su enorme potencial para aumentar la productividad y transformar la economía y la sociedad.
Gran parte de la investigación basada en técnicas de Text and Data Mining/TDM (minería de textos y datos) y en Machine Learning/ML (aprendizaje automático) requiere hacer copias de grandes volúmenes de libros, artículos, imágenes, bases de datos y otros materiales protegidos por derechos de autor para luego someterlos a procesos de minería o entrenamiento de algoritmos y compartirlos entre los miembros del equipo de investigación. El uso de dicho material puede implicar infracciones al derecho de autor incluso si está disponible gratuitamente en una biblioteca o en Internet, sometiendo a las personas que investigan a posibles reclamaciones.
Dejando al margen los debates de índole cultural que se han abierto sobre si el arte generado por la IA es “arte” en sentido estricto y, recogiendo la mencionada invitación del Parlamento, dos son los pilares sobre los que descansan las problemáticas que impactan en la diana de los derechos de autor y sobre los que merece la pena detenerse a analizar: el aprendizaje y la obra creada.
La IA, para poder crear, necesita aprender de otras obras. Sin los datos inherentes a estas creaciones preexistentes es incapaz de desarrollar su inteligencia creativa. Es precisamente en este punto dónde se abre la puerta al debate de tintes jurídicos: ¿El hecho de que dichas obras predecesoras, protegidas por derechos de autor, sean utilizadas para el “simple” aprendizaje de una máquina justifica su utilización sin pedir autorización a sus titulares?
Una vez la IA ha aprendido a crear, crea. Y la experiencia nos dice que estas obras pueden llegar a ser de imposible diferenciación de las obras del artista del que han aprendido (Ej. The Next Rembrandt), altamente valoradas en los circuitos comerciales (Ej. “Unsupervised” de Refik Anadol en el MoMA) y/o ganadoras de premios de renombre en algunas industrias (Ej. “Théâtre D’opéra Spatial” de Jason Allen).Pero ninguna de las anteriores, y ni siquiera el esfuerzo económico detrás de esos resultados, influyen en su protección por propiedad intelectual.
Y esto es así porque las creaciones realizadas por IA afectan a uno de los principios básicos rectores de los derechos de autor, unánimemente reconocido a nivel internacional: Una obra artística sólo podrá ser protegida por propiedad intelectual si ha sido creada por un ser humano.
La batalla por los derechos de autor
En Estados Unidos, tres artistas se querellaron contra Stable Diffusion, Midjourney y DeviantArt.
Por su lado, la agencia fotográfica Getty presentó una denuncia contra Stable Diffusion.
Los querellantes objetan el derecho de las empresas de IA a utilizar textos o imágenes para el “aprendizaje” de sus programas.
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En Europa, una directiva europea de 2019 autoriza el derecho de exploración profunda, conocido como “data mining”, incluso sobre contenidos protegidos por los derechos de autor, si son de acceso público.
Salvo si el titular de los derechos se opone expresamente.
Para Pierre Pérot, del estudio August Debouzy, ubicado en París, va a ser difícil saber si una obra fue utilizada en la fase de aprendizaje.
Entre las afirmaciones de las artistas demandantes se indica también que estas plataformas hacen “combinaciones de estilos y de diseños” durante el proceso de creación de nuevas imágenes, lo que permite que una sola obra creada por una inteligencia artificial infrinja los derechos de autor de más de un diseñador o artista gráfico.
Usando la inteligencia artificial de Midjourney se creó una combinación de lo que sería Batman y El Señor de los Anillos.
Usando la inteligencia artificial de Midjourney se creó una combinación de lo que sería Batman y El Señor de los Anillos.
Otra cuestión que plantea el auge de estas tecnologías es el uso comercial de los contenidos.
Los juristas estiman que una IA no es propietaria, ni autora ni responsable.
“Las IA explican en sus condiciones generales que es el usuario quien es responsable del uso que hará del contenido”, destacó Pérot. “No hay nada que impida su comercialización”, agregó.
De esto deriva la pregunta de si se debe especificar que el producto proviene del uso de IA. La futura directiva europea sobre esta tecnología podría estipular una obligación de transparencia.
“Va a ser complicado que los usuarios de IA se presenten como autores plenos”, confirmó Barbry.
Ningún tribunal en Europa se ha pronunciado sobre el tema, pero en Estados Unidos, la Oficina sobre los Derechos de Autor rechazó otorgar derechos a un cómic generado por IA.
“Este es el enfoque que podrían adoptar los tribunales europeos. Con una salvedad”, dijo Pérot, “cuando el usuario haya tenido un papel importante”.
El problema emerge cuando la IA crea algo de forma autónoma a partir de la información subyacente de la que ha aprendido y sin la intervención determinante de una persona física en el proceso creativo.
De proceder la demanda por los derechos de autor, el mercado de la generación de imágenes por medio de las herramientas de inteligencia artificial podría verse gravemente afectado. Aún más si se considera que existen compañías que están intentando incorporar este tipo de software a su servicio para beneficiar a los usuarios.
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Una de estas compañías sería Shutterstock, que actualmente es una de las plataformas de imágenes de archivo más grandes del mundo y que desde octubre del año 2022 había expresado su deseo de incorporar la generación de imágenes a su servicio con la herramienta DALL-E2.
De igual forma, Microsoft también tiene intenciones de incorporar la generación de imágenes a pedido de los usuarios en futuras versiones del buscador Bing, que también usaría a DALL-E2 para generar esta nueva función.
En definitiva, parece que el hecho de que la utilización de la Inteligencia Artificial dentro de la Industria Creativa sea cada vez menos residual, con la importancia y relevancia que este tema adquiere en los entornos digitales, empuja a la necesidad de tomar una decisión en entornos de creatividad computacional donde la máquina deja de ser un instrumento y pasa a convertirse en una entidad creativa en sí misma.
Fuente: tynmagazine.com