Ejecutivo deberá reglamentar leyes en no más de 90 días hábiles

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La Comisión de Constitución del Congreso aprobó un dictamen destinado a garantizar la oportuna reglamentación de las leyes, en un máximo de 90 días, disponiendo también, en dicho contexto, que el Poder Ejecutivo cumpla con reglamentar las normas que actualmente carecen de dicho complemento.

El dictamen establece la modificación del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158), fijando 90 días hábiles para la reglamentación de las normas que no tengan un plazo específico para ello. Su contenido fue aprobado con 13 votos a favor, mientras 2 parlamentarios se expresaron en contra y 5 se abstuvieron.

En una disposición complementaria, se emplaza al gobierno central a reglamentar las leyes vigentes que carecen del mismo en el lapso de 120 días hábiles posteriores a la promulgación de esta propuesta.

El presidente de la Comisión de Constitución, Hernando Guerra García (FP) indicó que son aproximadamente 70 las leyes que se encuentran en dicha situación.

Argumentación y contenido

El parlamentario señaló que la aprobación de esta propuesta obedece a que “existen muchas leyes que no son reglamentadas por el Poder Ejecutivo o que son reglamentadas mucho tiempo después”.

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Así –dijo- con esta iniciativa se quiere garantizar que este procedimiento se cumpla y que el gobierno no desnaturalice el espíritu y contenido de la ley a través del reglamento que se le aplicará. Guerra García consideró que ello se ha dado anteriormente, a fin de mantener los esquemas que se han pretendido modificar en la norma reglamentada.

El dictamen señala también que en la exposición de motivos del reglamento deben fundamentarse los objetivos de la norma, sin desnaturalizar esta. También se dispone que el contenido del reglamento se publicará virtualmente antes de su promulgación, a fin de recibir sugerencias de la ciudadanía.

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En ese sentido, el ministro que refrende un reglamento que vaya en contra de los postulados de la misma ley incurrirá en responsabilidad política y podrá ser objeto de procedimientos de control por parte del Parlamento.

También se precisa que si una ley no tiene plazos fijos para ser reglamentada, el Ejecutivo deberá hacerlo dentro de los 90 días hábiles. Incumplir con los plazos para este trámite constituye infracción constitucional, pudiendo ser denunciados los ministros que incurran en ello, se indica en el texto.

ANDINA

 

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