La Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades no establece que como parte de las competencias de los gobiernos regionales y locales estos puedan declarar zonas de intangibilidad, en referencias a las ordenanzas de los municipios de Lima, San Isidro y Miraflores, señaló la Defensoría del Pueblo.
Indica, en un comunicado que esa misma posición la fija el Tribunal Constitucional en la sentencia 043-2004-AI/TC.
Por ello, detalló que la autorización para interferencia de vías a la que se refiere la ordenanza 1380-2013-MML no es aplicable para el desarrollo de manifestaciones y reuniones pacíficas en la vía pública con carácter político, o protestas contra cualquier entidad pública, como la misma norma determina en su artículo 48.
El organismo recordó que estas autorizaciones están previstas para actividades deportivas, culturales, comerciales, entre otras.
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“En la sentencia 4677-2004-PA, el Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante para todas las entidades públicas que, de conformidad con el artículo 2.12 de la Constitución, en ningún caso el ejercicio del derecho de reunión puede ser sometido a autorización previa de una autoridad”, subrayó la Defensoría del Pueblo.
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Sostuvo que, por regla general, las protestas se asumen pacíficas y, por tanto, no se las debe ser criminalizar por actos aislados de violencia.
“Si bien pueden establecerse medidas de restricción atendiendo a cada caso concreto, estas siempre deben obedecer a causas válidas, objetivas y razonables”, expresó..
“Para el cumplimiento de sus funciones orientadas a garantizar la seguridad y la protección de bienes públicos y privados, los gobiernos locales pueden adoptar otras medidas que salvaguarden el ejercicio debido de las libertades de expresión y reunión”, puntualizó la Defensoría.