El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Congreso de la República, y, por ello, nula la aprobación de la Moción de Orden del Día 028, que propuso constituir una Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales de 2021, y la nulidad de todos los actos derivados o que son consecuencia de dicha actuación parlamentaria.
Esta comisión investigadora tenía como fin investigar “los presuntos actos de corrupción y cualquier otro tipo de delitos que involucren a funcionarios o servidores públicos; así como a cualquier persona natural que resulte responsable de haber atentado contra el orden electoral y la voluntad popular”, según la moción aprobada.
En una nota de prensa, el tribunal señala que conforme al inciso 3 del artículo 202 de la Constitución, concordado con el artículo 108 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde al TC conocer los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.
➡️ El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial interpuesta por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Congreso de la República. (7/8/2023)
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El TC concluye que, en esta sentencia recaída en el expediente 00007-2021-PCC/TC, se ha configurado un vicio competencial de procedimiento porque la Moción 028 (del pasado 19 de agosto del 2021) no fue válidamente aprobada porque no reunió el número de votos exigido por el artículo 88 del Reglamento del Congreso, vale decir, un 35% del número legal de congresistas.
Asimismo, la sentencia asume que el Congreso de la República puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, conforme al artículo 97 de la Constitución y el Reglamento del Congreso. En consecuencia, ello no menoscaba las competencias del JNE, establecidas por la Constitución y su ley orgánica.
La sentencia, que tuvo como ponente al magistrado César Ochoa Cardich, cuenta con los fundamentos de voto de la magistrada Luz Pacheco Zerga y del magistrado Helder Domínguez Haro.
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