Los fundadores de una agrupación política no podrán estar procesados o condenados por delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito de drogas, de acuerdo con el texto sustitutorio de la iniciativa legal que modifica la Ley 28094 de Partidos Políticos.
Dicha disposición está contemplada en el sexto artículo del proyecto, sobre el acta de fundación, que dispone también la presentación de una declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores.
Allí deberá constar su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado constitucional las libertades y derechos fundamentales y a la organización democrática del poder.
El texto sustitutorio plantea, a su vez, que no podrán ser objeto de inscripción las organizaciones cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado de derecho o intente menoscabar los derechos o libertades consagradas en la Constitución.
En otro de los artículos considera también que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de oficio o a pedido del fiscal de la Nación o defensor del Pueblo, podrá declarar la ilegalidad por conducta antidemocrática.
Por ejemplo, cuando se vulnere el estado constitucional, las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.
De igual forma, por apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.
Entonces se cancelará la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro, se cerrarán sus locales partidarios y se imposibilitará su reinscripción.
También se cancelará la inscripción de un partido político por no participar en dos elecciones generales sucesivas o por decisión expresa del JNE.
En el caso de movimientos regionales la inscripción se cancela cuando no hubiesen superado el cinco por ciento de votos válidamente emitidos en el proceso electoral.
De existir alianzas entre partidos o movimientos, dicho porcentaje se elevará en 2.5 por ciento por cada partido o movimiento adicional, según corresponda, y se cancelará la inscripción del movimiento regional cuando no participe en dos elecciones regionales sucesivas.