El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Colegio de Abogados de Huaura contra la Ley 31279 que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en Perú.
Interpretó asimismo que el plazo de suspensión previsto en el artículo 3 de la norma, regirá por máximo de tres años.
La parte demandante explicó que la Ley 31279 vulnera los principios de igualdad, seguridad jurídica, autonomía privada y derecho de propiedad garantizados en la Constitución. Asimismo, que el artículo 5 de la Ley 31279 contraviene el artículo 97 de la Constitución y la norma conculca los artículos 158 y 159, numerales 1 y 5 de la Constitución relacionados con la autonomía del Ministerio Público.
El Tribunal Constitucional señala no obstante que no aprecia que la norma impugnada se basara en la diferencia entre las personas (naturales o jurídicas), sino atiende a un estado de cosas especial relacionado con los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional y con la necesidad que estos satisfagan todas las acreencias.
Sobre la supuesta vulneración de la seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional declara que la sola suspensión de las leyes 29862 y 30064, con normas aplicables temporalmente en tanto dure esta suspensión y con disposiciones relacionadas a la elaboración y propuesta de un nuevo marco legal, como establece el artículo 6 de la Ley 31279, no vulnera el principio de seguridad jurídica.
📢 Tribunal Constitucional declaró constitucional ley que regula procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística.
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Respecto a la vulneración de la autonomía privada, detalló que esta autonomía reconoce la capacidad que permite a las personas regular sus intereses y relaciones con los demás, de acuerdo con su propia voluntad.
Sin perjuicio de ello, indica el Tribunal Constitucional, la autonomía privada no es irrestricta y el legislador puede determinar disposiciones y regulaciones que establezcan nuevos marcos para el ejercicio de dicha autonomía, con el solo límite de no vulnerar la Constitución.
Foto Andina
La sentencia completa se revisa en el siguiente enlace.
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