El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 6º de la Ley de Presupuesto General de la República para el 2013 que prohibía discutir un incremento salarial a los servidores de la administración pública, mediante una negociación colectiva.
De igual forma, por su relación, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las restricciones similares contenidas en las leyes de Presupuesto del 2014 y 2015.
Todo ello, como consecuencia del proceso de inconstitucionalidad, presentado contra de diversas disposiciones de las normas presupuestales de los años 2012 y 2013.
El Tribunal Constitucional indicó, no obstante, que en la negociación colectiva que ocurre en el sector público, los acuerdos que versan sobre aspectos monetarios se deben compatibilizar con el presupuesto de la Nación, a diferencia del privado, donde las cuyas posibilidades de ejecución dependen solo de la autonomía de los participantes, se informa hoy.
El presupuesto se condiciona a factores como el crecimiento económico, la deuda pública, la demografía, la tasa de desempleo, entre otros.
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— Crónica Viva (@cronica_viva) September 15, 2015
Por esta razón, en el caso de trabajadores estatales todo incremento remunerativo acordado mediante la negociación colectiva estará condicionado a su futura aprobación por el Congreso de la República.
Respecto a la vigencia de la presente sentencia, el Tribunal Constitucional advirtió que la regulación de la negociación colectiva para trabajadores estatales se debe complementar con las leyes que el Parlamento apruebe a partir de la primera legislatura ordinaria del período 2016-2017, y por un plazo que no podrá exceder de un año.
Quedan suspendidos los efectos de la referida declaración de inconstitucionalidad en ese lapso.
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Foto Andina