Extranjeros: fijan procedimiento excepcional para expulsión rápida

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El Poder Ejecutivo promulgó hoy martes el Decreto Legislativo 1582 que modifica e incorpora diversos artículos de la Ley de Migraciones, fijando, entre otros aspectos, el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), para la expulsión de extranjeros, en dos casos específicos.

Este se aplicará a quienes cometan infracciones tipificadas en los literales d) y f) del numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley de Migraciones, es decir, por ingresar al Perú sin control migratorio y/o realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana.

En los demás supuestos de expulsión, se mantendrá el procedimiento administrativo sancionador ordinario, establece el decreto publicado en El Peruano.

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Entre sus actuaciones el procedimiento excepcional desarrolla una audiencia única, la misma que puede ser virtual o presencial, y no podrá exceder las 24 horas contabilizadas desde la retención administrativa efectuada por la Policía Nacional del Perú.

Constará de una fase instructora y una sancionadora, y empieza con la imputación de cargos que realiza la autoridad instructora de Migraciones, sobre la base de un informe de la Policía Nacional; y termina con la notificación de la resolución emitida por la autoridad sancionadora de la entidad.

De comprobarse la infracción, Migraciones emite la resolución de sanción que dispone la expulsión inmediata. Si se requiere actuaciones adicionales indispensables para resolver el procedimiento especial o vencido el plazo, el caso se encauzará bajo las disposiciones del procedimiento administrativo sancionador ordinario.

El decreto establece que la Policía Nacional del Perú está a cargo de la realización de las diligencias de investigación preliminar.

Sanciones a empresas de transportes

La modificación de la Ley de Migraciones fortalece el principio de soberanía en materia migratoria, mediante el control migratorio, regulación migratoria, procedimientos administrativos y servicios, lo que contribuye a la seguridad y orden interno del Perú.

Entre otros aspectos, este decreto legislativo faculta a la Superintendencia a sancionar a las empresas de transporte interprovincial que trasladen a personas extranjeras irregulares.

Esta facultad alcanza también a los operadores de transportes marítimas, fluviales o lacustres internacionales, las cuales deben enviar a Migraciones, antes de las 48 horas de su arribo o zarpe al territorio nacional, la información del registro y control de tripulantes.

El decreto legislativo permite a Migraciones fiscalizar los servicios de hospedaje, obligados a facilitar las acciones de verificación migratoria, y, de no hacerlo serán sujetas a sanciones.

RG- Foto Andina

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