Diciembre tendrá tres feriados y dos días no laborables por diversas festividades, según el decreto supremo 151-2022-PCM y el 713.
– Jueves 7 de diciembre: día no laborable.
– Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado calendario)
– Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho (feriado calendario)
– Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado calendario)
– Martes 26 de diciembre: día no laborable.
Diferencias entre un feriado y un día no laborable
En días feriados, el trabajador debe descansar y recibir su remuneración habitual. Sin embargo, quienes acuerden trabajar estos días, sin un descanso sustitutorio posterior, tienen derecho al triple pago.
En el caso de los días no laborables se aplica a los trabajadores del sector público. Este día se considera hábil, y a diferencia de un feriado las horas que no se laboren se deben compensar en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que determine el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
En el caso del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponde al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo decidirá el empleador.
Multas a empresas por no pagar el feriado trabajado
Los empleadores que incumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en derechos laborales.
RG- Foto Andina
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