Para pedir que se reprograme la citación al pleno del Parlamento, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) envió un documento al Congreso apenas se recibió la notificación respectiva. Los magistrados fueron citados a las 3 p.m. del viernes 15 de noviembre para ejercer su defensa ante el debate de la moción, presentada por los congresistas Alejandro Muñante y Jorge Montoya. Sin especificar cuál es la ‘falta grave’ que se habría cometido, ambos plantean remover a los miembros de la JNJ.
«Señor presidente (del Congreso), rogamos a usted se sirva dar cuenta a la representación nacional de nuestro pedido para ser citados nuevamente para ejercer nuestra defensa ante la moción 9525, precisándose los cargos imputados individualmente a cada uno de los suscritos y otorgándosenos un plazo razonable para preparar dicha defensa, en el marco de un debido proceso, previamente establecido», se consigna en el documento.
Los integrantes de la JNJ también pidieron al Parlamento que se les informe acerca de la causa grave que habría cometido cada uno de ellos, según los legisladores que presentaron la moción.
📣 La @JNJPeru solicita garantías mínimas del debido proceso al Congreso de la República en el trámite de la Moción 9525 y pide nueva fecha con plazo razonable para ejercer su defensa. pic.twitter.com/mtAnGQRlae
— Junta Nacional de Justicia (@JNJPeru) December 15, 2023
«Lamentablemente, de su comunicación, más allá de los hechos contenidos en la moción del orden del día 9525, no advertimos la causa grave ni la base legal de la misma, situación que no solo riñe con los estándares de juridicidad propios de un estado de derecho, sino que también nos coloca en una grave situación de indefensión institucional y legal», indican.
Además, hacen notar que en la moción con la que se pretende desaforarlos, no se precisa cómo se llevará a cabo su trámite y solicitaron que se les comunique dicho proceso. «Se nos pueda comunicar cuál sería el procedimiento preestablecido para que los suscritos podamos, en cada una de las etapas del mismo, ejercer en plenitud nuestro derecho a la defensa; ello en virtud de la garantía consagrada en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 139.3 de la Constitución vigente», añadieron.
(JA)
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