Elevan hasta 35 años de cárcel para asesinos de autoridades

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Como parte de las facultades legislativas que le habían sido delegadas, el Ejecutivo aprobó elevar hasta 35 años la pena de prisión para quienes asesinen a policías, miembros de las Fuerzas Armadas, jueces, fiscales, miembros del Tribunal Constitucional o a cualquier autoridad elegida por mandato popular.

Así lo establece el Decreto Legislativo 1237, antes del cual la pena de cárcel era no menor de 20 años, pero con el cambió legal esa sanción será de no menos de 25 años.

Igual sanción (no menos de 25 años, no más de 35) recibirán asesinos de altos funcionarios comprendidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú.

Además, si un agente policial, juez, fiscal o autoridad elegida por mandato popular sufriera  lesiones graves, los responsables recibirán penas de cárcel de entre 6 a 12 años.

El DL 1237 también incrementa las penas de prisión para casos de extorsión, cuyos autores recibirán de 10 a 15 años. La misma pena se aplicará a quienes suministren información o medios para la perpetración del referido delito.

Quienes, mediante violencia o amenaza, tomen locales, obstaculicen vías de comunicación,  o impidan el libre tránsito de la ciudadanía o perturben el normal funcionamiento de los servicios públicos, recibirán entre 5 y 10 años de cárcel.

Además, si esas personas mantienen un rehén la pena será entre 20 y 30 años. Pero si el rehén adolece de enfermedad, crueldad y su secuestro durante más de 24 horas, la pena de cárcel será no menor de 30 años.

El decreto también modifica el artículo 296 del Código Penal, con lo que se castigará con 8 a 15 años de prisión a quienes promuevan o facilitan el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante la fabricación o tráfico.

En tanto, quienes introduzcan al país, produzcan, acopien o comercialicen sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, recibirán entre 5 y 10 años de prisión.

Asimismo, el que importa, exporta, fabrica, produce, transporta, almacena o vende insumos químicos, materia prima o productos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cualquier etapa de su procesamiento, será reprimido con pena privativa de libertad de 7 a 12 años.

Por otro lado, quienes no cuenten con autorización, pero fabriquen, ensamblen, almacenen, suministren o vendan bombas, armas, municiones o materiales explosivos inflamables, asfixiantes o tóxicos, serán castigados con cárcel de entre 6 y 15 años e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.

 

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