Efectivos de la Policía resguardan el peaje Chillón en Puente Piedra, donde los vehículos circulan de manera libre de norte a sur, luego de que un fallo del Tribunal Constitucional (TC) suspendiera el cobro del peaje a los conductores.
El pasado viernes último, el Tribunal Constitucional anunció que declaró fundado el hábeas corpus colectivo presentado contra Rutas de Lima, a quien ordenó suspender el cobro del peaje por vulnerar el derecho al libre tránsito de los vecinos y de los usuarios que circulan por esta vía.
El magistrado del Tribunal Constitucional Helder Domínguez explicó que la medida se mantendrá vidente hasta que se adopten las medidas para el cese el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito, es decir, hasta que se cuenten con rutas alternas idóneas y razonables para la ciudadanía.
Sostuvo que, aunque hay rutas que se pueden considerar alternas, estas no están materialmente acondicionadas para la transitabilidad de los vehículos, por lo que tomar estos trayectos toma de 50 minutos a dos horas.
Helder Domínguez indicó que los vecinos de Puente Piedra, para desplazarse entre ambas márgenes de la vía concesionada, salen de su distrito y atraviesan Los Olivos o Carabayllo y Comas, para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte.
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«El peaje ha dividido en dos partes a Puente Piedra. Por la inexistencia de vías alternas, han colisionado con el derecho de la libertad de locomoción de los vecinos del distrito y del resto de ciudadanos», explicó.
El Tribunal Constitucional – recordó- ha exhortado al Poder Judicial, así como al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad de Lima y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, los resuelvan con rapidez, bajo responsabilidad penal y administrativa.
Asimismo, mencionó que el fallo no es sobre la validez del contrato, que es «lícito y constitucional», sino se ha «sentenciado la afectación del derecho al libre tránsito».
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«Nosotros hemos señalado que aquí se han tomado situaciones posteriores al contrato; es decir, hemos analizado si la implementación fáctica del contrato de concesión vulnera o no el derecho a la libertad de tránsito. No estamos diciendo que los ciudadanos no paguen el peaje, que es lícito y constitucional», recalcó.
RG- Foto Andina