Primer desembolso de la AFP será como máximo desde el próximo 14 de junio

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó este viernes el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones de todos los afiliados de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 20.600 soles.

La Resolución SBS 01623-2024, publicada en las normas legales de El Peruano, indica que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) deben realizar el primer desembolso a los afiliados, como máximo, desde 14 de junio de este año.

En la norma la SBS estable que el afiliado que opte retirar sus fondos debe presentar su solicitud de retiro indicando el monto a retirar en el plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución de la SBS (20 de mayo de 2024).

Si un afiliado desea desistir de su solicitud de retiro de sus fondos, lo puede comunicar a la AFP, por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado fijados.

Las AFP deben determinar los mecanismos a fin de garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro o desistimiento de sus afiliados.

Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

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Asimismo, las AFP deben implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos, y el posible desistimiento de la solicitud por parte del afiliado.

Plazos para desembolsos

La norma menciona que las AFP deben disponer la entrega de los fondos según el siguiente cronograma de desembolsos:

– Primer desembolso de hasta 1 UIT (5,150 soles): en máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que se presentó la solicitud ante la AFP.

– Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

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– Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

– Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que se efectuó el tercer desembolso.

RG- Foto Andina

 

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