El Peruano: Poder Legislativo oficializa modificaciones a Ley Orgánica de Elecciones

shadow

 

El Congreso oficializó modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones, así como a la Ley de Organizaciones Políticas, a fin de establecer medidas para la optimización del proceso electoral.

Esta medida se oficializa en la Ley 32058, publicada en las normas legales de El Peruano.

De esta manera, se modifican los artículos 47, 58, 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto a los Jurado Electorales Especiales; el cargo de miembro de mesa; la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; y la forma de elección de las listas de candidatos a los comicios, respectivamente.

Se incorpora asimismo el artículo XVI al Título Preliminar, la decimoctava disposición transitoria, y la quinta y sexta disposición final a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Ministro de Energía y Minas respondió pliego interpelatorio ante el pleno del Congreso

Estas modificaciones están referidas al principio de retroactividad benigna de la ley; respecto a la convocatoria de las elecciones generales 2026, que se desarrollará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral; sobre dejar sin efecto las multas administrativas; además de la posibilidad de postular en dos elecciones el mismo año.

Además, se modifican los artículos 8 y 10 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre los impedimentos para postular a este proceso; y la inscripción de listas de candidatos que se debe presentar hasta 110 días calendario antes de la fecha de los comicios.

Se modifican igualmente los artículos 12 y 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, respecto a la inscripción de las listas de candidatos; y los impedimentos para postular en los procesos regionales.

Ministerio Público exige al Congreso que respete la Constitución y la democracia

La norma determina también la modificación de los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Estos cambios están referidos a los comités partidarios y su constitución; la suspensión de inscripción de organizaciones políticas; las causales de cancelación de inscripción de un partido; causales de cancelación de la inscripción de un movimiento regional; afiliación a la organización política; así como las candidaturas sujetas a elecciones primarias.

Igualmente, sobre los candidatos en elecciones primarias; la verificación y control de los candidatos; las sanciones a los candidatos; y respecto al financiamiento público indirecto.

De otro lado, se incorpora el artículo 23-B a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al pago de tasas en materia electoral y sus excepciones.

Asimismo, se modifica el artículo 2 de la Ley 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral para la presentación de solicitudes de información.

Congreso: aprueban incluir a representantes del Poder Judicial y del Legislativo en IRTP

Además, se varía el artículo 13 de la Ley 31227, Ley que transfiere a la Contraloría la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

Foto Andina

 

998883