Los afiliados a las AFP podrán disponer del 25 % de sus fondos para aliviar su situación económica, previa presentación de su solicitud, debido a la crisis desatada por el coronavirus (COVID-19).
Para ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución 1352-2020 en El Peruano. Se trata del procedimiento operativo que permite realizar el retiro correspondiente, autorizado por la Ley 31017.
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
A partir del 18 de mayo del presente año.
¿A través de qué medio puedo presentarla?
La SBS determina que las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados. Deberán cuidar que el proceso de registro de las solicitudes sea sencillo y ágil.
¿Cuánto puedo retirar?
El monto máximo es el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (12,900 soles) y un monto mínimo equivalente a una UIT (4,300 soles).
¿Cómo está determinado el monto a retirar?
La SBS explica que los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, según lo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).
¿Cuánto tiempo estará vigente este beneficio?
Estará vigente por única vez por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de hoy lunes 11 de mayo.
¿Cuáles son los plazos de entrega?
Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.
Con excepción de aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a 4,300 soles, caso en el que se hará una única entrega del 100% en 10 días calendario desde la presentación de la solicitud.
¿Dónde recibo mi dinero?
Las AFP son responsables de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria nacional.
Para tal efecto, podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
¿Para los que se encontraban desempleados y ya retiraron 2,000 soles de su cuenta en las AFP que autorizó el Gobierno anteriormente, a cuánto pueden acceder con este beneficio?
El monto retirado por efectos del DU 034-2020 (que autoriza retirar 2,000 soles) será deducido del monto de retiro que le corresponderá al afiliado en aplicación de esta Ley 31017. De otro lado, las AFP seguirán atendiendo en paralelo las solicitudes de retiro del Decreto de Urgencia 038-2020.
¿Y si vivo en el extranjero, cómo accedo al retiro autorizado de mis fondos de la AFP?
Si los afiliados residen en el extranjero o están físicamente imposibilitados, las AFP determinarán los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
Foto Andina/ Video AFP