AFP: Congreso aprueba retiro de fondos hasta por S/ 17.200

shadow

 

El pleno del Congreso aprobó en primera votación el retiro de los fondos de los exaportantes de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) hasta por S/. 17,200, en el marco de la coyuntura por la presencia del coronavirus (covid-19) en el país.

La representación nacional apoyó el dictamen en primera votación por 101 votos a favor, uno en contra y 20 abstenciones.

El texto aprobado autoriza el retiro de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de manera extraordinaria a los afiliados al sistema privado de pensiones que, hasta el 31 de octubre de este año, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización, por lo menos 12 meses consecutivos.

Este beneficio, señala el dictamen, no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por desempleo.

Procedimiento

En tal sentido, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Asimismo, se abonará hasta una UIT cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones. El monto total será abonado en tres desembolsos.

https://www.cronicaviva.com.pe/congreso-este-lunes-veran-admisibilidad-de-mocion-de-vacancia-presidencial/

En el caso que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

Intangibilidad

También determina que el retiro de fondos mantienen la condición de intangibles, «no pudiendo ser objeto de descuentos, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados».

«Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convenciones derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado», agrega.

De otro lado, faculta el retiro de hasta S/17.200 quienes sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país.

También se incluye, en este beneficio, a quienes padezcan enfermedades hematológicas clínicas. El pago de los aportes para dichos casos se efectuará en una sola armada.

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) tendrá 15 días para determinar el procedimiento administrativo para dar cumpliendo a la presente ley.

ANDINA

 

700280