El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) sostuvo que la modalidad alquiler-venta permitirá el acceso a una vivienda formal sin ser sujeto de crédito, ello a través del buen comportamiento de pago en la etapa de arrendamiento.
Según el MVCS, el usuario sin ser sujeto de crédito podrá alquilar un inmueble ( por dos o tres años) y finalizado ese período tendrá la opción de adquirir el predio a través del Fondo Mivivienda y accediendo a un crédito hipotecario.
Al ser el alquiler debidamente bancarizado (pago de alquiler a través de un banco), el otorgamiento de un crédito podrá ser automático, siendo fácil, para quien acceda a este sistema, lograr el sueño de la casa propia.
Bono del Buen Pagador
Asimismo, la persona que adquiera una vivienda por esta modalidad podrá, una vez que acceda a un crédito hipotecario o al crédito Mivivienda, favorecerse con el Bono del Buen Pagador por adelantado.
De esta manera, la cuota de lo que reste por pagar en el crédito hipotecario será equivalente al monto que ha venido pagando por alquiler-venta.
Como se recuerda, este sistema está dirigido a la constructoras, siendo que estas y los compradores deberán pactar el precio de la vivienda a ser alquilada y luego comprada, así como la cuota, una parte del arrendamiento y otra acumulativa hasta reunir la cuota inicial para la hipoteca.
Modalidades:
El Poder Ejecutivo publicó hoy el reglamento de la Ley de Arrendamiento (DL N° 1177) que regula las modalidades de acceso a vivienda: arrendamiento, leasing inmobiliario y el alquiler – venta. Aquí ampliamos estas opciones.
1. Alquiler tradicional. No hay interés en comprar, solo alquilar, pero de manera formal, y lo mejor para el inquilino, esta operación estará exceptuada del pago de IGV. La norma facilita el desalojo de los inquilinos morosos, el inquilino que no paga, tiene que desalojar la vivienda. Esto es un incentivo tanto para las grandes empresas constructoras como las familias que podrían invertir sus ahorros en la compra de una vivienda para alquilar, con inversión a futuro.
2. Alquiler-venta. Dirigido a las constructoras. Constructoras y compradores pactan el precio, establecen la cuota, una parte arrendamiento, y la otra acumulativa hasta reunir la cuota inicial. Llegado a este monto, dos, tres años, o los que sean necesarios, el comprador acceder a crédito hipotecario o al crédito Mivivienda, y se favorecer del bono del Buen Pagador por adelantado, con lo cual, sumado la cuota inicial, y el bono, la cuota de lo que reste por pagar será equivalente al monto que ha venido pagando por alquiler-venta.
3. Leasing inmobiliario. Dirigido a las entidades financieras supervisadas por la SBS. Funciona igual que el sistema de alquiler-venta, pero ayuda a las personas que no tienen historial crediticio, sobre todo independientes, que tienen ingresos irregulares, a acceder a créditos hipotecarios.
Viene capitalización inmobiliaria
Cabe señalar que aún falta reglamentar una cuarta opción, la cual se denomina capitalización inmobiliaria y permitirá trasladar parte de la cuota mensual del alquiler a la cuenta bancaria individual del arrendatario para ahorrar la cuota inicial de un futuro crédito hipotecario.
Según el titular del MVCS, Francisco Dumler, el reglamento de esta opción se encuentra en las últimas instancias y será publicada en el corto plazo. (Andina)