La procuraduría pública del Ministerio de Salud y la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de su autonomía, no apelarán la sentencia dictada en el caso de Ana Estrada, anunció la Procuraduría General del Estado.
De esta manera, las procuradurías de los referidos ministerios, no apelarán la decisión tomada por el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
La sentencia emitida por este organismo jurisdiccional ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida mediante el procedimiento técnico de la eutanasia.
En ese sentido dispone la inaplicación del artículo 112 del Código Penal vigente, para el caso Ana Estrada; razón por la cual quienes la asistan en su decisión no serán procesados si se practica de manera institucional y sujeta al control de su legalidad y en el tiempo y oportunidad en que lo especifique, en tanto ella no lo pueda hacer por sí misma.
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Además, ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud a respetar la decisión de Ana Estrada de poner fin a su vida mediante el procedimiento técnico de la eutanasia, a través de la acción de un médico que suministre de directamente (oral o intravenosa) un fármaco u otra intervención médica destinada a tal fin.
Al respecto, el fallo dispone que ambas instituciones formen sendas comisiones médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los doctores y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en siete días.
Comisión
De esta manera, EsSalud deberá formar una comisión para elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada, así como un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra comisión a fin de que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha.
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El Ministerio de Salud, en tanto, formará una comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la comisión de EsSalud.
Lo dispuesto por el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán señala que EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte, en condiciones dignas, de Ana Estrada, mediante el procedimiento de la eutanasia, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.
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