A pocas horas de recibir el Año Nuevo es importante tomar cuenta que durante esta fecha suele aumentar el riesgo de emergencias como los incendios, inundaciones y otros fenómenos de la naturaleza, a los cuales no sólo están expuestas las viviendas sino también las empresas.
El gerente de Ingeniería de Rímac Seguros, Miguel Gutiérrez, explicó que si bien la adquisición de este tipo seguro no es obligatoria, es importante contar con el mismo “por cuanto nadie está libre de sufrir un daño de un momento a otro en su vivienda o empresa”.
“En el segmento corporativo podríamos decir que el cien por ciento de las empresas cuenta con un seguro, sin embargo, a nivel de las pymes y personas naturales la cobertura es más baja. Falta fomentar más la cultura de prevención en el país”, dijo Miguel Gutiérrez.
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Pero cuál es el proceso a seguir en caso su empresa, que está asegurada, sufre un siniestro:
1.- El aviso de siniestro se realiza a través del corredor de seguros habitualmente y el corredor informa a la compañía vía correo electrónico o llamada telefónica a la central de emergencias.
2.- Se valida la póliza y el pago de primas. De inmediato se nombra un ajustador de seguros (empresa imparcial a las partes), que se encarga de definir si hay o no cobertura y además de determinar el monto de la indemnización.
- – Efectivamente hay un procedimiento que inicia con el aviso del siniestro y luego interviene el ajustador de seguros; que realizara la investigación y liquidación del caso.
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Pago de la indemnización
Los tiempos pueden variar, influye mucho la obtención de los documentos que debe presentar el asegurado, así como los que emiten las autoridades como la Policía Nacional, los Bomberos u otros, “por lo tanto, estimar un plazo total es un tanto difícil”.
El ajustador de ser necesario podría contratar una empresa especializada en incendios o requerir al asegurado documentación muy específica.
La indemnización a la empresa afectada dependerá de la fecha en que la aseguradora reciba el informe final y convenio de ajuste (documento donde el ajustador expresa si hay cobertura o no y cuál es el monto de la pérdida).
“El pago de la indemnización debe realizarse a 30 días de haberse recibido el informe final del ajustador y convenio de ajuste respectivo. Las indemnizaciones a pagar a las empresas en caso hayan sufrido alguna emergencia como un incendio, dependerá del valor declarado del cliente en el local afectado”, precisó Miguel Gutiérrez.
Andina / Foto: Renzo Chávez – Crónica Viva
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