Aprueban apoyo excepcional de S/40.000 para deudos de fallecidos en movilizaciones

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El Gobierno aprobó y publicó el decreto de urgencia que autoriza la entrega de un apoyo económico excepcional de 40,000 soles a los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 1 y el 6 de abril de 2022.

El Decreto de Urgencia 008-2022, publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, detalla que el apoyo se entrega a los deudos de los fallecidos en las movilizaciones por el paro de transportistas, así como de agricultores y ganaderos en Huánuco, Ica y Junín.

“El apoyo económico no tiene naturaleza resarcitoria ni reparatoria”, aclara el decreto.

“Tampoco tiene implicancia en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales por los fallecimientos ocurridos en el marco de las movilizaciones realizadas entre el 1 y el 6 de abril de 2022”, añade.

Lista de Personas Beneficiarias

Respecto al otorgamiento del apoyo económico, el dispositivo legal “autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40,000 (cuarenta mil soles), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida”.

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En su artículo 4, la norma se refiere a la determinación de las personas beneficiarias del apoyo económico.

Los beneficiarios de este apoyo son los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones entre el 1 y el 6 de abril, “identificados en el marco de la labor del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por la Resolución Ministerial 0135-2022-JUS, en base a la información remitida por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar–Inabif”, añade.

Además, para efectos de la entrega del apoyo económico, “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba una Lista de Personas Beneficiarias mediante Resolución del Titular del Pliego”.

Hasta el 31 de diciembre 2022

Este apoyo económico excepcional se financia con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiéndose habilitar los recursos en la Actividad 5002306 Subvenciones a Personas Naturales, para la ejecución correspondiente.

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“El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es responsable del cumplimiento de la presente norma –continúa del decreto de urgencia–. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022”.

La norma es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

ANDINA-Foto internet-medios

 

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