Aprueban dictamen para castigar con cárcel el acoso sexual a los menores de 14 años

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Por unanimidad (96 votos), el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio recaído en los proyectos de ley 2217/2021 y 7760/2021 que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, a fin de salvaguardar la indemnidad sexual de los menores de edad y agilizar los procesos en casos de violencia sexual.

El texto sustitutorio especifica en el artículo 1 que se modifica el segundo párrafo del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, estableciendo que la pena por acoso sexual se aplicará de igual manera a quien realice dicha conducta utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación, así como cualquier otro medio tecnológico.

Además, el artículo 3 propone incorporar el artículo 176-D al Código Penal, referido al acoso sexual a menores de 14 años, con el siguiente texto:

“El que de cualquier forma vigile, persiga, acose o busque establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años con el fin de llevar a cabo actos de connotación sexual será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de seis ni mayor de nueve años. Asimismo, se establece que el infractor será inhabilitado conforme a lo dispuesto en los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

La misma pena se aplicará a quienes realicen estas conductas utilizando cualquier tecnología de la información o comunicación”.

El congresista Isaac Mita Alanoca (PL), presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, señaló que la propuesta busca establecer un marco legal que garantice la protección de los menores de edad frente a delitos sexuales.

“La modificación del Código Penal y el Código Procesal Penal no solo se centra en la tipificación del acoso sexual, sino también en la creación de procedimientos más ágiles que permitan una respuesta judicial más rápida y efectiva”, señaló.

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El congresista Mita Alanoca enfatizó la importancia de actuar con celeridad en estos casos, dado que la violencia sexual contra menores es un problema grave que requiere atención inmediata. Afirmó que al reducir las etapas procesales y simplificar el sistema probatorio, se espera que las víctimas puedan acceder a la justicia sin las barreras que actualmente enfrentan, lo que podría resultar en un aumento en las denuncias y en la condena de los agresores.

La propuesta también reconoce la necesidad de abordar el vacío legal existente, donde la falta de una definición clara sobre el consentimiento en menores de 14 años puede llevar a situaciones de impunidad. Con estas modificaciones, se pretende no solo proteger a los menores, sino también enviar un mensaje claro sobre la intolerancia hacia la violencia sexual en todas sus formas.

La parlamentaria, Diana Gonzales Delgado (Avanza País), autora del Proyecto de Ley y 7760/2021, señaló que su iniciativa legislativa incorpora el artículo 176-B al Código Penal para crear el delito de acoso sexual a menores de 14 años.

“Aunque pueda parecer sorprendente, en la actualidad el acoso sexual contra menores de 14 años en nuestro país no está penado”, dijo, al agregar que esta iniciativa surgió durante una de las sesiones del grupo multipartidario de su departamento, Arequipa, en la semana de representación.

“En esa ocasión, el presidente de la Corte Superior de Arequipa nos indicó que la actual tipificación del delito de acoso sexual requiere la negativa de consentimiento por parte de las víctimas, lo que excluye los casos en los que la víctima es menor de 14 años. Este vacío legal está impidiendo que se condene a quienes atentan de esta manera contra los niños”, sustentó.

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Previamente, el Pleno del Congreso rechazó el artículo 2, que proponía la modificación del artículo 446 del Código Penal, Decreto Legislativo 957, en relación con los supuestos de aplicación. Este artículo establecía que el fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato bajo responsabilidad cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: al recibir del juez competente copias certificadas de las piezas procesales pertinentes para acusar al imputado en casos de violación sexual a menores de edad, conforme al artículo 173 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Finalmente, el proyecto de ley fue exonerado de una segunda votación con 94 votos a favor.

Congreso

 

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