Pleno del Congreso aprueba polémica ley que modifica el sistema previsional peruano

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El pleno del Congreso aprobó en segunda votación, el texto sustitutorio de los proyectos que plantean modificar el sistema previsional peruano y declara de interés nacional la creación del sistema previsional complementario por consumo.

El dictamen quedó aprobado por 38 votos a favor, 10 en contra y 16 abstenciones.

Antes de la votación, el congresista Flavio Cruz (Perú Libre) presentó una cuestión previa para que el texto sustitutorio retorne a la Comisión de Economía y se discuta una real reforma del sistema previsional para un sistema único de pensiones, lo que se rechazó.

En el nuevo sistema queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por los afiliados del SPP en su etapa activa. Por ello, no se podrán efectuar nuevos retiros extraordinarios en contextos de crisis económica o por emergencias sanitarias.

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La propuesta legislativa aprobada crea el aporte por consumo que es un aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el DNI correspondiente.

El comprobante de pago emitido que se considerará para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.

El aporte por consumo lo administra el Sistema Privado de Pensiones (SPP), mediante una cuenta especial, que puede estar sujeta al pago de una comisión. Las características, funcionamiento, mecanismos de aportación, entre otros, son determinadas en los reglamentos correspondientes.

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Asimismo, la iniciativa establece que la edad de jubilación en el nuevo sistema se fija en 65 años, para hombres y mujeres.

La edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es desde los 55 años.

Otro de los puntos en la propuesta legislativa es que los nuevos afiliados al nuevo sistema y los afiliados al SPP menores de 40 años no podrán elegir entre percibir la pensión que les toque en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.

 

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