Aprueban formatos para información financiera de campaña presidencial

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Con miras a los próximos comicios generales, regionales y municipales, así como sus respectivas elecciones primarias, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) actualizó y aprobó los formatos y anexos para ser utilizados en la presentación de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral, según la Resolución Gerencial 000001-2025-GSFP/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano.

Para el caso de las organizaciones políticas, se establece un formato para el registro central de aportaciones e ingresos. Se incluyen anexos para el saldo inicial, aportaciones individuales en efectivo y en especie, ingresos por actividades de financiamiento proselitista, detalle por esta actividad y otras entradas de campaña política y datos confidenciales de los aportantes.

Asimismo, se aprueba un formato para el registro central de gastos y sus anexos para reportar los pagos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación, entre otros.

Igualmente, para el caso de los candidatos o sus responsables de campaña política, la norma establece los formatos para registrar las aportaciones e ingresos, así como los desembolsos. En el primer caso, se incluyen tres anexos: uno destinado al detalle de actividades para generar ingresos, otro para los datos confidenciales del candidato o responsable de campaña, y el último para recabar información de los aportantes.

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En los considerandos de la resolución se recuerda que la Ley 28094 establece que las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada. Estos pueden ser mediante cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural y persona jurídica nacional, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen en un año calendario el equivalente a 200 unidades impositivas tributarias (UIT) por aportante para cada organización política. En ningún caso un aportante puede contribuir más de 500 UIT al año, sin importar el número de organizaciones políticas a las que aporte.

La misma norma señala que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias.

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Además, la resolución detalla que la referida ley establece que las organizaciones políticas y sus candidatos o sus representantes de campaña, según corresponda, presentan a la ONPE, en dos entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña política.

El organismo electoral establece los plazos para la presentación y publicación obligatoria de esta información, a partir de la convocatoria a elecciones, siendo la primera entrega la correspondiente a las primarias.

 

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