El Poder Ejecutivo elevó de cuatro a 17 los delitos por los que un docente con sentencia condenatoria quedará inhabilitado de trabajar en cualquier instancia de sistema educativo nacional, desde centros escolares hasta universidades, sea pública o privada.
El objetivo es consolidar la calidad educativa, salvaguardar la seguridad e integridad de los estudiantes.
Así lo determina el decreto de urgencia que modifica la Ley 29988 que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
No podrán trabajar tampoco en el sistema educativo los implicados en casos de proxenetismo, pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos y trata de personas, de acuerdo con esta norma.
A estos se suman acusados de delitos de explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, genocidio, desaparición forzada y tortura.
Todos ellos quedarán inhabilitados definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servicios como docente en instituciones de educación básica, centros de educación técnico-productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo.
La inhabilitación incluye dentro de centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural.
La norma anuncia además la creación del registro de personas condenadas o procesadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por cualquiera de los delitos detallados en la norma, información que se compartirá con la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.