Un aforo del 50% de personas se permitirá en los bancos, mercados, supermercados y establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados.
Así lo establece el Decreto Supremo 116-2020-PCM publicado en El Peruano, en el cual el Poder Ejecutivo dispone una cuarentena focalizada hasta el 31 de julio debido al coronavirus.
En el caso de los bancos, se debe exigir para el ingreso al público la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, además de mantener el distanciamiento social.
La Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) podrá dictar medidas complementarias.
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Las mismas exigencias se impondrán en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados.
El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento de esta orden.
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La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, dentro de sus competencias, ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma.
Foto Andina