El Ministerio de Desarrollo en Inclusión Social (Midis) impulsó la aprobación del Decreto Supremo del Reglamento para entregar el subsidio monetario individual, llamado bono alimentario, de S/ 270 conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31538.
Este dinero que está dirigido a las personas más necesitadas, a fin de mitigar el impacto en su economía ante el incremento de precios de los productos alimenticios.
El pasado martes 13 de setiembre, la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, informó que en 10 días se aprobará el padrón del segundo grupo de beneficiarios con el bono alimentario.
Los potenciales beneficiarios son personas mayores de edad incluidas en el Registro nacional para medidas covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria, consideradas pobres o pobres extremos por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Midis.
¡FALSO! 🚨
➡️ La comunicación sobre la asignación de los apoyos económicos que brinda el Estado se realiza a través de los canales oficiales.
No pongas en riesgo tu información personal ingresando tus datos en páginas de dudosa procedencia.❌ pic.twitter.com/ayuTiNuv0f
— MIDIS (@MidisPeru) September 15, 2022
También, quienes son usuarios de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no han recibido la subvención adicional extraordinaria dispuesta por el artículo 20 de la Ley N°31538.
Serán beneficiarios también los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. El ingreso mensual de dichos hogares no debe superar los S/ 1,025.
🗞 | Ministra @DinaErcilia sustentó presupuesto 2023 del #Midis ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República. Se solicitó un incremento de S/509 millones, respecto al 2022.
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Quiénes no recibirán el bono
Quedan excluidos aquellos ciudadanos que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores o servidoras públicos, y candidatos a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República.
Tampoco accederán al subsidio algún integrante con cargo de congresista, alcalde o alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros regionales, vicegobernadores regionales, prefectos, subprefectos y/o tenientes gobernadores.
En los próximos días, a través de los canales oficiales del Midis, se estará informando quiénes serán los beneficiarios de este nuevo bono, así como las modalidades de pago. Además, para aquellos casos en los que el beneficiario no pueda realizar el cobro del subsidio, el programa Pensión 65 implementará el proceso de autorización de cobro por tercero autorizado.
ANDINA