El Ejecutivo fijó las disposiciones reglamentarias para la entrega de la Bonificación por Escolaridad de 400 soles, que se pagará, por única vez, en la planilla de pagos de enero del 2024 del sector público.
Mediante Decreto Supremo 001-2024-EF, publicado en El Peruano, se dispuso también que para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago del Bono por Escolaridad se paga, por única vez, en la planilla de pagos de junio del 2024.
Beneficiarios del Bono por Escolaridad
Según lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Bono por Escolaridad se entrega a los siguientes funcionarios y trabajadores públicos:
– Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
– Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
– Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
– Obreros permanentes y eventuales del sector público.
– Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
– Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
– Servidores penitenciarios, de conformidad con lo determinado en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
– Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Requisitos
El decreto supremo indica que el personal beneficiado con el Bono por Escolaridad cumplirá las siguientes condiciones:
– Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
– Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
– Si no cuenta con el referido tiempo, este beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
De acuerdo con la norma, el personal activo y pensionista del Estado percibe el Bono por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
El Bono por Escolaridad no está afecto a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, el Bono por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
El MEF, en caso de ser necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.
RG- Foto Andina