El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó hoy martes las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad al sector público.
Este el ascenderá a 400 soles y se abonará por única vez a fin de mes, de acuerdo con una resolución publicada en el Diario El Peruano.
«El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad cuyo monto fijado por la Ley 30372 corresponde hasta por la suma de 400 soles, la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2016″, establece la norma.
Agrega que la bonificación por escolaridad se otorgará a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; a los docentes universitarios de la Ley 30220; al personal de la salud regidos bajo el DL 1153 y a los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
También al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como a los pensionistas a cargo del Estado de los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Los servidores estatales pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley 30372.
Asimismo establece que para recibir el bono por escolaridad el trabajador debe estar laborando, en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790.
Deberá contar también en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses. «Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados”, explicó.
Foto Andina/Archivo