El canciller Elmer Schialer declaró hoy que el Estado peruano tenía que garantizar la salida de Nadine Heredia al Brasil tras recibir el pedido de asilo diplomático.
Luego del Consejo de Ministros, explicó que el país estaba en la “obligación” internacional y constitucional de aceptar el estatus de asilada concedido a Nadine Heredia y a su hijo.
El ministro indicó que, después de formalizado el asilo por Brasil, el Perú quedaba obligado a facilitar el salvoconducto a fin de permitir la salida de los asilados, sin margen para retrasos.
“Fuerza mayor en este caso, desde el punto de vista jurídico son aquellos eventos que tienen una fuerza imparable, una hecatombe, una guerra, una inundación, una muerte, muere el canciller en ese momento, no puede dar el salvoconducto. Salvo ello, se tiene que otorgar inmediatamente”, enfatizó.
“Esto lo menciono y lo subrayo porque por allí he leído que por qué tanta celeridad, que no habrá algo bajo la mesa, bajo el tapete, que quizás sea una convivencia. Las personas que dicen eso no han leído el artículo XII de la Convención de Caracas y la obligación que tiene el Perú, como estado territorial, de actuar inmediatamente, sin dilación, en el acto”, añadió el alto funcionario.
Abogado de Heredia confirmó su partida a Brasil tras recibir asilo y salvaconducto
Schialer relató que el martes por la tarde, el embajador de Brasil le presentó en su despacho la nota diplomática 119, donde se detallaba el ingreso de Nadine Heredia junto a su hijo a la embajada y su pedido de asilo.
El documento señalaba que el gobierno brasileño analizó la petición bajo los artículos I, II y IV de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 antes de aprobarla.
Brasil concedió el asilo diplomático a Nadine Heredia y Perú le otorgó salvoconducto
“Debo indicar que la embajada de Brasil estaba plena y totalmente informada sobre la sentencia de la señora Heredia por el delito de lavado de activos, dada por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional”, precisó Elmer Schialer.
“Ante este requerimiento y en el marco de la ya referida Convención de Caracas, el Gobierno del Perú, a través de una nota diplomática de respuesta de la misma fecha, otorgó las garantías a las que se refiere el artículo V de la Convención de Caracas y expidió los salvoconductos correspondientes para la señora Heredia y su hijo menor de edad, conforme al artículo XII de la mencionada convención”, argumentó.
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