El fiscal Luis Landa Burgos sustentó este miércoles, ante el Colegiado B de la Sala Penal Nacional, que Daniel Urresti integró el grupo de militares de la Base Contrasubversiva de Castropampa que asesinó al periodista Hugo Bustíos el 24 de noviembre de 1988 en Huanta, Ayacucho.
En su fundamentación, Luis Landa resaltó la declaración de la testigo presencial Ysabel Rodríguez Chipana, quien declaró en el juicio oral, en octubre del 2015, que identificó al capitán Arturo (seudónimo de Daniel Urresti en Castropampa), al capitán Ojos de Gato (Amador Vidal Sanbento, ya sentenciado), así como al sargento Centurión (Johnny Zapata Acuña, oficialmente fallecido, a quien Ysabel Rodríguez Chipana siempre veía con Daniel Urresti) entre los militares que atentaron contra Hugo Bustíos y Eduardo Yeni Rojas Arce.
Señaló, asimismo, otros medios de prueba para confirmar la declaración de esta testigo que, adelantó, expondrá en su requisitoria final.
El fiscal Luis Landa aclaró que el título de imputación penal contra Daniel Urresti de “autoría mediata” a “coautoría” se explica, pues en el juicio oral apareció nueva información en torno a la participación de Daniel Urresti en el crimen de Hugo Bustíos.
[NOTA] Fiscal imputa a Daniel Urresti como coautor del asesinato de Hugo Bustíos ⚠️ → https://t.co/BDG7GA6FCk pic.twitter.com/4m9WfW82rJ
— Comisión de Derechos Humanos, Comisedh (@COMISEDH) August 10, 2017
La acusación del fiscal Luis Landa contra Daniel Urresti fue en un primer momento como autor mediato dentro de un aparato organizado de poder, sustentada en los medios de prueba que había en ese momento.
Por su parte, el doctor Hernán Barrenechea, abogado de Comisedh y defensa de la familia Bustíos-Patiño, valoró la precisión del fiscal Luis Landa respecto al título de imputación contra Daniel Urresti por coautoría.
“La posición asumida por el Ministerio Público ha sido previsible, dado que refleja lo realmente acontecido en el juicio oral, donde incluso los abogados del acusado han participado en el debate de cada uno de los elementos de prueba que sustenta la coautoría de Daniel Urresti. Nadie está sorprendiendo a nadie”, argumentó Hernán Barrenechea.
Mencionó que la modificación del título de imputación tiene amparo legal y el Ministerio Público está facultado para hacerlo.
“No existe vulneración del derecho de defensa ni al debido proceso”, argumentó el abogado de Comisedh.
La siguiente audiencia quedó programada para este viernes 11 de agosto a las 11 horas. La parte civil, representada por el doctor Hernán Barrenechea, tendrá el uso de la palabra frente a lo expresado por el fiscal Luis Landa.
SUSTENTACIÓN FINAL
“Considerando la información probatoria de la testigo Ysabel Rodríguez Chipana, desarrollado en sesión de juicio oral , la misma que presenta las garantías de certeza que establece el acuerdo plenario 2-2005 -CJ 116, cuales son a) ausencia de incredibilidad subjetiva, b) verosimilitud conforme a las colaboraciones veriféricas de carácter objetivo frente al testimonio de Hilda Aguilar Gálvez y, c) persistencia en la incriminación, este Ministerio Público establece, conforme al acuerdo plenario 4 -2007 oblicua CJ – 116, la aplicación de la determinación procesal sin tesis de desvinculación recayendo sobre el acusado Daniel Urresti Elera en el desarrollo de la ejecución del hecho imputado el título de imputación de coautor sobre la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de asesinato en agravio de Hugo Bustíos Saavedra, y por la presunta omisión del mismo delito de asesinato en grado de tentativa en agravio de Eduardo Yeni Rojas Arce.
“Que quede claro, señora presidenta, señores del colegiado, que el tipo penal no se varia en absoluto. Siempre se da en el artículo 152 del Código Penal para la vigencia de los hechos del Código de 1924 y la pena que tampoco se varia, que es la de 25 años de pena privativa de la libertad”.
Fotos Crónica Viva/Joel Alonzo
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