Caso Cócteles: Keiko Fujimori no será investigada por obstrucción a la justicia

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El Poder Judicial dispuso excluir del juicio oral por el delito de obstrucción a la justicia a Keiko Fujimori, como parte del Caso Cócteles, se informó este lunes.

Los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional excluyeron asimismo a Edward García Navarro, Luis Lazo Mendoza, Lorena Gamero Calero, Danae, Giulliana Loza Ávalos, además de Danae Calderón Castro.

La medida se conoce después de que el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo del abogado Arsenio Oré para que se lo excluyera por el delito de obstrucción a la justicia.

Las referidas personas deberán acudir aún a las audiencias del juicio oral del Caso Cócteles, pues continuarán procesadas por organización criminal, lavado de activos y falsa declaración con falsedad genérica.

El Tribunal Constitucional declaró «fundado» la demanda de amparo de la defensa legal de Arsenio Oré y derogó los actos fiscales contra el implicado por el Caso Cócteles.

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De esta manera, quedó anuló el allanamiento de su estudio el 20 de noviembre de 2018, junto a la resolución fiscal a cargo de Rafael Vela Barba, coordinador del equipo Lava Jato.

De acuerdo con los magistrados del Tribunal Constitucional, José Domingo Pérez se debe abstener de investigar al abogado Arsenio Oré por obstrucción de la justicia después de que este último denunciara una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, de manera específica a la garantía de imparcialidad en sede fiscal.

«Declarar nula la Disposición 1-2019-FSCEE-MP-FN, expedida por Rafael Vela Barba, en calidad de fiscal superior de la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales que declaró infundada la solicitud de exclusión del fiscal provincial José Domingo Pérez, formulada por la defensa técnica de don Arsenio Oré y nulos todos los actos fiscales subsiguientes y dependientes de la disposición fiscal superior”, decidieron.

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