Caso Martín Vizcarra: Lo que dice el documento fiscal (VIDEO)

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Existen diversas incongruencias en las versiones ofrecidas por Martín Vizcarra y demás implicados en torno a la administración de las vacunas adicionales que se le aplicó a él, así como a su esposa, Maribel Díaz, según la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos.

De acuerdo con el documento fiscal al que El Comercio asegura haber accedido, se ha abierto una investigación preliminar en contra del exmandatario por presunta concusión y negociación incompatible o aprovechamiento del cargo.

Martin Vizcarra Cornejo ha reconoció que se benefició junto a su esposa, con las dos dosis de la vacuna experimental contra el Covid-19, el pasado octubre. Aseguró, sin embargo, que esto se dio como “voluntarios” del proyecto de ensayos clínicos.

La Universidad Cayetano Heredia, responsable del manejo de las dosis de los ensayos clínicos, negó, no obstante, esta versión al aclarar que Martín Vizcarra y su esposa, no se encontraban dentro de los padrones de voluntarios.

El Ministerio Público optó por actuar de oficio, luego de que se ampliara la cifra de personas implicadas en este caso.

Luego de analizar el contexto, los comunicados de la Universidad Cayetano Heredia, así como los pronunciamientos de Martín Vizcarra, se estableció que, en el presente caso, habría indicios de irregularidad, según la disposición fiscal suscrita por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, el 14 de febrero.

“En el presente caso, conforme a lo descrito precedentemente, existen datos objetivos que dan cuenta de una serie de irregularidades en el procedimiento médico de ´vacunación´, que se realizó de manera oculta al entonces presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo. Al no estar comprendido en el grupo de voluntarios, resulta razonable la hipótesis de que habría utilizado de modo indebido el poder que le brindaba el alto cargo para aprovecharse indebidamente él, su cónyuge y posiblemente otras personas”, detalla en el documento la fiscal de la Nación.

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Esto se habría dado así, pues presuntamente indujo al director responsable de los ensayos clínicos, Germán Málaga Rodríguez, “quien acudió a Palacio junto a una enfermera ante la solicitud expresa del entonces presidente de la República”.

De otro lado, de acuerdo con el documento, la calificación de los presuntos delitos se ha realizado según la narración fáctica de los hechos que se saben por ahora. Es decir, circunscrito “al presunto uso indebido del poder para beneficio propio y de terceros por parte del entonces presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo”.

Se menciona en ese sentido que se le atribuye a Martin Vizcarra Cornejo el supuesto delito de “concusión”, debido a que, en ese momento, como “presidente de la República, en un evidente abuso del cargo, solicitó al director de los ensayos clínicos de la fase III de la vacuna en evaluación Sinopharm, Germán Málaga Rodríguez, que se le e aplicara el producto objeto de ensayo”. Y, como habría indicado este médico, por tratarse de una solicitud del más alto funcionario del Estado, no se negó a este pedido.

“Es decir la aceptación para aplicar el producto al solicitante, su cónyuge y posiblemente otras personas, estuvo afectado en el aspecto volitivo (potestativo), con lo que se configuraría la inducción a la entrega de un bien (la “vacuna’) para sí y para otros”, precisaron.

Martín Vizcarra y su esposa, Maribel Díaz, según el documento fiscal, al no encontrarse dentro del grupo de los ensayos clínicos, sabían que lo que se les inoculó, no era el placebo y este hecho, “no se hubiera llevado a cabo de no ostentar el cargo de alto funcionario”.

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Además, respecto al delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, determina que se habría dado “ejerciendo el poder de manera indebida y en provecho propio” y, presuntamente con algún interés a futuro en las posibles negociaciones y eventual contrato.

Agregan que la negociación o aprovechamiento indebido del cargo, a diferencia del delito de colusión, no incluido en este caso, “es de ejecución unilateral, es decir, basta la conducta interesada del funcionario en favor de un contrato u operación para que el delito se configure”.

“No se requiere acreditar la intervención de los representantes de la empresa. De ser así estaremos ante otra modalidad delictiva”, subrayan finamente.

Foto captura/ Video EFE

 

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