En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a seguir avanzando en la adopción de medidas de protección integral hacia las mujeres a partir de un enfoque interseccional, teniendo en cuenta los contextos y condiciones que potencializan la violencia y la discriminación en su contra. Para ello, insta a los países a que implementen medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación en contra de las mujeres y que tomen en cuenta la desigualdad en las relaciones de poder entre mujeres y varones.
La CIDH toma nota de distintas iniciativas emprendidas por Estados de la región que han representado avances en materia de protección integral de los derechos de las mujeres. Estos esfuerzos incluyen políticas públicas, decisiones judiciales, legislación y otras normativas que buscan garantizar a las mujeres el acceso a la justicia y a la salud con perspectiva de género; además, implementan medidas afirmativas enfocadas a corregir la discriminación histórica en la vida política y priorizan el cambio cultural mediante una educación con perspectiva de género. En ese sentido, la Comisión ha tenido conocimiento de los esfuerzos realizados en Perú, Chile y Argentina para legislar y sancionar el acoso callejero a nivel nacional. La CIDH reconoce que Perú ha sido el primer país en América Latina en tipificar el acoso callejero por medio de la Ley No. 30314. De igual manera, la Comisión destaca la modificación del artículo 494 del Código Penal en Chile en 2019, que tipificó el delito de acoso sexual en espacios públicos, así como la introducción del acoso callejero en la Ley No. 26.485 de Protección integral de mujeres en Argentina en 2019.
Sin embargo, a pesar de estos avances y otros recientemente logrados por algunos de los Estados de la región, la Comisión Interamericana advierte con preocupación la persistencia de violencia y la discriminación en contra de las mujeres que se manifiestan de distintas maneras. En efecto, las mujeres siguen siendo víctimas de asesinatos, desapariciones, trata de personas, violencia sexual, discriminación y acoso laboral, embarazos precoces y matrimonio infantil. La CIDH destaca que dicha violencia y discriminación en contra de las mujeres se ve agravada, de manera particular, por factores múltiples, tales como origen étnico racial, clase, orientación sexual, identidad de género, estatus migratorio, expresión de género, discapacidad, por su condición de niñas o adultas mayores, o por ejercer la defensa de los derechos humanos, territorio y medio ambiente. Aunado a ello, la subsistencia de obstáculos serios en los sistemas de administración de justicia les impide tener un acceso oportuno a medidas de restauración, reparación y protección integral.
Además, la Comisión nota la existencia de distintos obstáculos que afectan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, empezando por la prevalencia de estereotipos de género discriminatorios que las encasillan en el ámbito doméstico y desconocen su rol fundamental en el espacio de participación representativa. En ese contexto, aquellas mujeres que se involucran activamente en la vida política de sus países enfrentan numerosas formas de violencia que restringen e inhiben su participación, incluyendo actos como la quema de materiales de campaña electoral, acoso y presiones para que renuncien a sus cargos; diseminación de prejuicios estereotipados y discriminatorios en medios de comunicación y en especial el acoso y los ataques basados en género en redes sociales; así como amenazas de violencia sexual y de muerte e incluso, asesinatos.
Al respecto, la CIDH saluda las reformas a ocho artículos de la Constitución de México, dirigidos a garantizar la igualdad entre mujeres y varones en el acceso a puestos de representación política en el país. De igual manera la Comisión destaca las nuevas reglas introducidas por el cambio del Código de la Democracia de Ecuador en 2020, que, más allá de establecer la paridad de género en las postulaciones, crea un dispositivo que sanciona la violencia política de género. Además, saluda la aprobación del proyecto de ley por el Congreso de Chile que asegura la paridad de género en la convención constituyente que podría integrarse después del plebiscito que se celebrará en abril.
En ese sentido, la CIDH llama la atención respecto a una creciente tendencia de discursos estereotipados pronunciados por altas autoridades públicas, en los que incluso se culpabiliza a la mujer de los abusos que son víctimas. Asimismo, la CIDH recuerda a los funcionarios con responsabilidades políticas que tienen obligaciones particulares al pronunciarse sobre las mujeres y deben con sus expresiones contribuir a combatir la violencia de género.
En el marco del Día Internacional, la Comisión también resalta la experiencia de vida de las mujeres con discapacidad, quienes, a menudo, sufren privación de su autonomía y movilidad, al estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. En similar sentido, las mujeres adultas mayores sufren del abandono o trato negligente y la violencia intrafamiliar practicada por compañeros íntimos o familiares cercanos, incluidos actos de violencia física, emocional y comportamientos de control. En ese particular, la CIDH destaca la Sentencia T-573-16, de la Corte Constitucional de Colombia, que en 2018 consideró que ninguna circunstancia habilita la adopción de decisiones que incumben a las mujeres con discapacidad por vía del consentimiento sustituto en materia de sus derechos sexuales y reproductivos.
Por otra parte, la Comisión hace un registro de los patrones de violencia basados en género y potencializados por el origen étnico-racial de las víctimas y enmarcados en un contexto de profunda exclusión socioeconómica. En ese sentido, la CIDH llama la atención a los estereotipos raciales que generan la objetificación, sexualización e inferiorización de las mujeres afrodescendientes como resultado de procesos históricos de esclavitud, colonialismo, explotación y exclusión social. Dichas prácticas se reflejan en las altas tasas de feminicidios; la violencia sexual como práctica social sistémica y en violencia obstétrica. Al respeto, la Comisión destaca el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias de Colombia, que visibiliza la violencia basada en género de las mujeres afrodescendientes y llama a los otros Estados de la región a adoptar medidas que tiendan a la eliminación de la violencia y discriminación contra las mujeres afrodescendientes.
La Comisión destaca que la violencia basada en género afecta gravemente el desarrollo integral de las niñas y adolescentes y tiene un impacto significativo al reducir y afectar sus oportunidades de desarrollo personal, educativo, profesional, y en su capacidad de tomar decisiones importantes sobre sus vidas. La violencia reproduce ciclos de pobreza y exclusión de las niñas y adolescentes al someterlas desde una edad temprana a comportamientos definidos por patrones socioculturales de discriminación y roles estereotipados de la mujer, provocando daños físicos y psicológicos e impidiendo el libre ejercicio de sus derechos humanos, así como la capacidad de desarrollar todo su potencial y sus habilidades.
Respecto a las mujeres indígenas, la Comisión observa que la falta de armonización entre leyes y medidas estatales y las prácticas ancestrales de los pueblos indígenas ha generado daños físicos, psicológicos, espirituales, sexuales y económicos a las mujeres indígenas. En particular, la CIDH destaca los procesos de asimilación cultural forzosa que padecen; la explotación o esclavización para ejercer labores domésticas, incluso desde temprana edad; la criminalización de la protesta social por la defensa de la tierra territorios, y medio ambiente; programas y prácticas de esterilización forzada, entre otros. Sobre esta temática, la CIDH toma nota de la Ley del Instituto Nacional de Los Pueblos Indígenas de México, de 2018, la cual le confía la función de garantizar, promover e instrumentar las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas.
Por otra parte, la CIDH sigue identificado profundos desafíos relacionados a mujeres en el contexto de migraciones, desplazamiento forzado y situaciones de emergencia. La Comisión reconoce que las mujeres y niñas sufren, en los distintos escenarios de movilidad humana, mayores riesgos y vulneraciones concretas a sus derechos, y que tal violencia se produce tanto en los contextos de origen, frecuentemente a causa de los desplazamientos, como también en los países de tránsito y destino. La CIDH ha recabado información acerca del impacto desproporcional de los desastres naturales, conflictos armados y otros procesos de desestabilización que generan procesos de movilidad humana sobre las mujeres y las dificultades adicionales que padecen antes de poder recibir asistencia y acompañamiento.
En estos contextos, las mujeres quedan en condiciones extremamente vulnerables a ser objeto de amenazas y extorsiones, en particular, cuando son mujeres adultas mayores o no poseen los recursos económicos necesarios o estatus migratorio regular en el país de destino. En el mismo sentido, mujeres y niñas están sobrerrepresentadas entre las víctimas de trata de personas, acoso, explotación laboral y sexual, así como encuentran más barreras de acceso a servicios esenciales como salud, educación; al acceso eficaz a sus derechos económicos, sociales y culturales.
La Comisión también destaca que las mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersex sufren múltiples actos de discriminación y violencia basados en su género, su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, y características sexuales. La CIDH nota que las mujeres lesbianas suelen sufrir actos de violencia dirigidos a modificar o castigar su orientación sexual, que están cargados de mensajes y simbolismos que buscan causar miedo en las mujeres que se identifican o que son percibidas como lesbianas. En los casos de las mujeres bisexuales, la CIDH reafirma que la invisibilidad a la que están sometidas lleva a que los actos de violencia y discriminación en su contra sean tolerados y perpetrados con impunidad. En este sentido, recuerda a los Estados que, recabar datos desagregados y actualizados, facilita un análisis comprensivo del fenómeno de la violencia basada en género, a partir de factores de vulneración adicional que potencializan o particularizan los riesgos que enfrentan de sufrir violencia.
Por otro lado, la CIDH destaca que las mujeres trans, desde muy temprana edad, están sujetas a un ciclo de violencia, discriminación y criminalización, que las sitúa en situaciones de vulnerabilidad en distintos ámbitos de la vida diaria; particularmente, considerando que, debido a la ausencia de legislación y políticas de identidad de género en muchos Estados de la región, estas personas no pueden portar documentos de identificación que se conformen a su propia identidad y expresión de género. Al respecto, la CIDH reitera que los Estados deben garantizar la inclusión social de las mujeres trans, así como de las personas de género diverso, incluyendo el acceso a servicios de salud con una perspectiva de género.
A todo lo anterior se suma la situación de empobrecimiento material de las mujeres, el empeoramiento de sus condiciones de vida, y lo que es aún más grave, la alarmante tasa de feminicidios registradas por la CEPAL en la región, en particular en El Salvador, Honduras, Bolivia, Guatemala y República Dominicana en 2018. En ese contexto, la Comisión afirma que dicho fenómeno no obedece a hechos aislados de violencia, sino que hace parte de una cultura social de construcción de estereotipos negativos y que buscan hacer inferiores a las mujeres. Al respeto, la CIDH destaca positivamente el fallo de la Corte Suprema de Perú en el marco de la Acción Popular 23.822, que garantizó la enseñanza de género en los currículos escolares del país; así como la promulgación de la Ley 27.499, conocida como Ley Micaela, que convirtió en obligatoria la capacitación sobre género de funcionarias y funcionarios del Estado en Argentina.
Además, el presidente de la Comisión Interamericana, el comisionado Joel Hernandez, subrayó la importancia de la paridad de género, destacando que, “desde 2018, la CIDH está conformada mayoritariamente por mujeres. Ese cambio constituye un paso adelante sin precedentes en la representatividad de las mujeres en cargos del más alto nivel en el sistema de protección regional de derechos humanos, crucial para el fortalecimiento y la consolidación del derecho a la igualdad de género en la región”.
Finalmente, la CIDH hace un llamado a los países de la región a que avancen con proyectos educativos que contemplen la perspectiva de género, así como la promoción de eventos de capacitación de las personas que ejercen función pública dentro de las instituciones del Estado. En opinión de la Relatora para los Derechos de las Mujeres, comisionada Margarette May Macaulay, “dicha medida juega un rol fundamental en el cambio cultural de toda la sociedad hacia una realidad que involucre a todas las personas, incluyendo a los niños y varones adultos, en la garantía y el respeto de los derechos de las mujeres, que facilite un ambiente más igualitario y libre de todas las formas de violencia en su contra”.
Por último, la CIDH insta a los Estados de la región a que avancen de manera decidida en la implementación de medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación en contra de las mujeres, con pleno respeto a sus derechos sexuales y reproductivos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.