Este es un artículo de opinión de Peter Splinter, quien fue el representante de Amnistía Internacional ante las Naciones Unidas en Ginebra de 2004 a 2016. En la actualidad, desarrolla orientaciones prácticas sobre derechos humanos y cambio climático para instituciones de derechos humanos.
Es hora de que los miembros del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de la ONU se tomen el cambio climático mucho más en serio y lo traten con la urgencia, la deliberación y el pragmatismo que exige. El CDH tiene herramientas a su disposición y debería utilizarlas, ahora.
El último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático ha dejado claro, sin lugar a dudas, la gravedad de la crisis climática atribuible a las emisiones de gases de efecto invernadero.
“Las campanas de alarma son ensordecedoras”, según el secretario general de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), António Guterres, que describió el informe como un “código rojo para la humanidad”.
Ya en 2019, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, habló de una emergencia climática, y en su declaración de apertura de la 48ª sesión del CDH la describió como una crisis planetaria. Desde diciembre de 2016, más de 1900 gobiernos de 34 países han hecho declaraciones de emergencia climática. La gravedad de la situación no puede ser más clara.
El CDH adoptó su primera resolución sobre el cambio climático en 2008, cuando la concentración atmosférica de dióxido de carbono era de 386,29 ppm. Trece años después, cuando adoptó su resolución más reciente sobre el cambio climático, la concentración atmosférica era de 416,96 ppm.
Esta resolución pide al secretario general de la ONU que informe al CDH en su 50º período de sesiones sobre los efectos adversos del cambio climático en el disfrute de los derechos humanos por parte de las personas en situación de vulnerabilidad.
Solicita además que se celebre una mesa redonda al respecto en el mismo período de sesiones; decide celebrar más mesas redondas anuales sobre los efectos adversos del cambio climático en los derechos humanos a partir de 2023; y alienta los debates sobre la posible creación de un nuevo procedimiento especial sobre el cambio climático y los derechos humanos.
¡Esto no es una respuesta rápida a la emergencia!
Aunque esta resolución utiliza un lenguaje repetitivo para pedir a los Estados que “consideren…los derechos humanos en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)”, no dirige ningún mensaje específico a la 26 Conferencia de las Partes (COP26) de la CMUUCC, que tendrá lugar desde el 31 de octubre al 12 de noviembre.
¿Una oportunidad perdida? Definitivamente, sí.
El CDH tiene la obligación de responder con rapidez a las emergencias de derechos humanos. No puede haber ninguna duda razonable sobre las consiguientes consecuencias desastrosas del cambio climático para el disfrute de muchos derechos humanos, muchas de las cuales ya se pueden sentir ahora.
Un debate que tiene lugar una vez al año, incluso con una mesa redonda, y que da lugar a una resolución anual rutinaria no es la forma de abordar la emergencia. En palabras de un antiguo relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, si los defensores de los derechos humanos no adoptan medidas concertadas, estarán en un lugar “secundario o irrelevante frente al problema más acuciante que acecha a la la humanidad a corto, a medio y a largo plazo”.
Desde 2008, las resoluciones del CDH han afirmado que “las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos tienen el potencial de informar y fortalecer la formulación de políticas internacionales y nacionales en el ámbito del cambio climático, promoviendo la coherencia de las políticas, la legitimidad y los resultados sostenibles”.
Es esencial traducir los principios y normas de derechos humanos en medidas pragmáticas practicables que puedan proporcionar esa coherencia, legitimidad y sostenibilidad, sin demora. La relevancia de los derechos humanos para la política climática debe ser plenamente explorada, comprendida y actuada.
¿Qué podría hacer el CDH?
El Consejo, a menudo limitado, ha demostrado una considerable imaginación e innovación al funcionar durante la pandemia de la covid-19 cuando otros órganos de la ONU casi se paralizaron. Esa creatividad debería canalizarse para abordar el cambio climático. Mientras tanto, hay medidas que el Consejo podría tomar que son coherentes con las prácticas establecidas.
Para empezar, el Consejo podría desarrollar un programa de acción sobre el cambio climático. Una sesión especial permitiría un debate más centrado y profundo de lo que es posible durante las sesiones ordinarias del Consejo, cuando el cambio climático debe competir por la atención con otros numerosos asuntos.
No hay razón para que dieciséis miembros del Consejo no puedan solicitar la convocatoria de una sesión especial temática dedicada al cambio climático. Rusia, China, India, Eritrea y otros países que han mostrado recientemente resistencia a la discusión del cambio climático por parte del Consejo no podrían bloquear una iniciativa de este tipo.
Hay que tomarse el tiempo necesario para preparar de manera adecuada una sesión de este tema. Aunque existen normas sobre los plazos para convocar y celebrar una sesión especial, el Consejo las ha flexibilizado en ocasiones anteriores, como lo hizo para una sesión especial sobre la crisis alimentaria mundial celebrada el 22 de mayo de 2008.
Además, con la creatividad constructiva que ha caracterizado al Consejo durante la pandemia de la covid-19, de seguro hay formas de preparar de manera adecuada una sesión especial sobre el cambio climático realmente eficaz.
El CDH podría pedir a su “grupo de reflexión”, el Comité Asesor, que realice el tan necesario trabajo de base sobre los derechos humanos y el cambio climático. Hasta la fecha, el Consejo no ha pedido al Comité que trabaje sobre el cambio climático y, por lo tanto, el Comité, que solo puede actuar a petición del Consejo, aún no ha informado sobre el tema.
En agosto de 2015, el Comité examinó un documento de reflexión sobre los desplazamientos inducidos por el clima, pero no profundizó en el tema. Y en marzo de 2021 propuso un estudio sobre geoingeniería climática, que aún espera la respuesta del Consejo.
Un tercer ámbito en el que el CDH podría marcar la diferencia es mediante la creación de un nuevo procedimiento especial dedicado a los derechos humanos y el cambio climático. Las ONG propusieron por primera vez la creación de un mandato de este tipo en 2010.
La creación de un Procedimiento Especial se debatió en relación con la última resolución del Consejo, pero la propuesta se enfrentó a la obstrucción de Rusia, India y otros países. Un grupo de países está tomando una nueva iniciativa para establecer un Relator Especial en la actual 48ª sesión del CDH.
Aunque muchos de los Procedimientos Especiales temáticos existentes han examinado aspectos concretos del cambio climático, cada uno de ellos tiene un amplio cometido específico que les impide prestar una atención sostenida a los derechos humanos y el cambio climático.
Se necesita un Procedimiento Especial dedicado a los derechos humanos y el cambio climático para dar continuidad, coherencia y alto perfil.
Aunque el debate sobre la creación de un procedimiento especial se ha centrado en el establecimiento de un Relator Especial, el cambio climático y los derechos humanos es un tema simplemente demasiado amplio y complejo para un solo experto.
Un grupo de trabajo, formado por cinco expertos procedentes de cada una de las cinco regiones de la ONU, permitiría disponer de una mayor variedad de conocimientos jurídicos y técnicos y tener en cuenta las particularidades regionales. Este modelo se siguió para la creación del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas.
El mandato de cualquier nuevo procedimiento especial debe ir mucho más allá de la responsabilidad de identificar cómo el cambio climático afecta negativamente al disfrute de muchos derechos humanos. El mandato debe tener visión de futuro, ser pragmático y centrarse en cómo garantizar que las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático respeten, protejan y cumplan los derechos humanos.
Sin duda, hay otras formas en las que el Consejo de Derechos Humanos podría empezar a responder a la emergencia climática. Pero lo más importante es que actúe con un sentido de urgencia, deliberación y pragmatismo.
Se acabó el tiempo de las vacilaciones.
Este artículo se publicó originalmente en OpenGlobalRights.
RV: EG
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