¿Cuáles son los riesgos penales por conducir en estado de ebriedad?

 

La abogada que embistió con su camioneta a dos policías en San Isidro ya se encuentra cumpliendo nueve meses de prisión preventiva, orden que fue dictada por el Juzgado Penal Permanente de Lima. En esta nota te contamos qué delitos se relacionan cuando, en estado etílico, se hace uso de un auto y cuáles son las penas que les corresponden.

Por resistirse a una intervención policial y huir de la escena causando daños materiales y personales, la abogada Ana Isabel Rodríguez Salazar incurrió -bajo los efectos de 1,8 gramos-litro de alcohol en la sangre- en los delitos de abandono de personas en peligro, peligro común, lesiones y violencia y resistencia a la autoridad. Precisamente este último podría significarle una pena de cárcel no menor de ocho ni mayor de doce años. De momento, la ciudadana ya se encuentra cumpliendo una orden de prisión preventiva por nueve meses mientras duren las investigaciones del caso.

En el caso del estado de ebriedad, es necesario que el autor que conduzca un vehículo tenga presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general

I. Conducción en estado de ebriedad

Como primer delito, tenemos el que regula directamente la conducción en estado de ebriedad, que se encuentra regulado en el artículo 274 del Código Penal. Aquí, se sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas, a quien encontrándose en estado de ebriedad, conduce, opera o maniobra un vehículo motorizado. En el caso que el autor preste servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general la pena será de 1 a 3 años o con prestación de servicios comunitarios de 60 a 140

En ambos casos, a los autores se les pondrá la pena de inhabilitación prevista en el inciso 7 del artículo 36 que consiste en la suspensión, cancelación o incapacidad definitiva para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.

II. Homicidio culposo

El delito más grave que puede cometerse en esta circunstancia es el homicidio culposo conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 111. Este ilícito penal sanciona al que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona; en el que se prevé una pena privativa de libertad de 4 a 8 años si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado

Asimismo, se le impone pena de inhabilitación prevista en el inciso 7. Además, de ser el caso, puede ser también de impedimento para ejercer una profesión u oficio (inciso 4) o usar armas de fuego (inciso 6).

III. Lesiones culposas

Otro delito que puede ser cometido es el de lesiones culposas previstas en el cuarto párrafo del artículo 124. En él se prevé que el que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con una pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre. La pena de inhabilitación es igual a la prevista para el homicidio culposo.

IV. Resistencia o desobediencia a la autoridad

Por último, otro delito que puede cometerse es el previsto en el segundo párrafo del artículo 368 que sanciona a quien desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol. La pena privativa de la libertad será de 6 meses a 4 años o prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas.

 

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