Con seguridad, más de uno se preguntará sobre la aplicación de la cifra repartidora, para la designación de los 130 congresistas. Pues, bien. Según funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), todo se distribuirá una vez que se tenga el 100% de las actas contabilizadas para el Congreso de la República.
El artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones, señala que para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Congreso, una agrupación política requiere haber alcanzado al menos 7 representantes en más de una circunscripción electoral o al menos el 5% de los votos válidos congresales a nivel nacional.
Una vez que se haya definido el cumplimiento de este requisito, recién participarán en la asignación de los 130 escaños, cuyo método consta de seis pasos, tal como señala el artículo 30 de la Ley Orgánica de Elecciones:
Proceso de distribución
Primero, se determina el total de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos en el respectivo distrito electoral.
Segundo, dicho total se divide, sucesivamente, entre 1,2,3, etc., según sea el total de escaños que corresponda elegir.
Tercero, los cocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cocientes igual al número de cargos por repartir. El cociente que ocupe el último lugar constituirá la cifra repartidora.
Cuarto, el total de votos válidos de cada lista se divide entre la cifra repartidora para establecer en número de cargos que le corresponde a cada una de ellas.
Quinto, el número de cargos que se adjudican a cada lista está definido por la parte entera del cociente obtenido.
Sexto, en caso de no alcanzarse a adjudicar el número total de cargos previstos, se adiciona la unidad a la lista que tenga mayor parte decimal. En caso de empate, se resuelve por sorteo entre las listas que obtuvieron igual votación.
Luego, una vez que se tenga el número de escaños que le corresponde a cada agrupación política, se ordena los resultados de cada lista de forma sucesiva, de mayor a menor, según el número de votos válidos preferenciales obtenidos por cada candidato al Congreso.
Entonces aquellos candidatos con mayor número de votos irán ocupando los escaños disponibles de las agrupaciones que hayan accedido a ese derecho por la cifra repartidora.
En tanto, según el artículo 32 de la Ley Orgánica de Elecciones, señala que la cantidad de votos que cada candidato haya alcanzado sólo se toma en cuenta para establecer su nuevo orden de colocación dentro de su lista, sin que ninguno pueda invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas a las que corresponde la representación, aunque individualmente éstos hubiesen obtenido votación inferior a la de aquél.
Mientras, el Jurado Nacional de Elecciones, una vez concluida el proceso de conteo de votos, proclamará a los nuevos congresistas electos.
Mira la cifra repartidora aquí.