Migraciones: cómo tramitar con anticipación autorización de viaje para menores de edad

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Como parte de la campaña #SeUnViajeroListo, la Superintendencia Nacional de Migraciones pone en conocimiento de los padres de familia o tutores, los tipos de autorizaciones que se requieren para viajar, sin contratiempos, con un menor de edad al exterior.

Para ello, los adultos deberán tramitar con anticipación la autorización de viaje, en caso los niños, niñas y adolescentes viajen al exterior solos o en compañía de uno de sus progenitores o apoderados.

Existen diferentes permisos de viaje, los cuales son verificados por Migraciones:

Autorización de viaje notarial:

Si solo el padre o la madre viaja con su hijo menor de edad, tendrá que presentar la autorización notarial de viaje firmada por el progenitor que no los acompaña. En caso el niño, niña o adolescente viaje con un tercero (tutor), necesitará el documento firmado por ambos padres.

A los menores reconocidos solo por uno de los padres, y que viajan con un tercero, se les exige la autorización firmada por el padre o madre que efectuó el reconocimiento.

Se debe tener en cuenta que, si el menor viajará con ambos padres o con uno de ellos que lo reconoció ante las autoridades, no se requiere tramitar la autorización notarial de viaje.

Si uno de los padres ha fallecido, y este viaja en compañía del padre o madre supérstite, tendrá que entregar la copia del acta de defunción y el acta de nacimiento del menor, siendo exceptuado de la presentación de la autorización de viaje.

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Autorización de viaje judicial:

Si uno de los padres del menor se encuentre ausente (que haya abandonado a su familia) o exista un proceso judicial en curso o con sentencia, tendrá que presentar la autorización de viaje judicial correspondiente.

Autorización de viaje consular:

Si uno de los padres o los dos se encuentran en el extranjero, el acompañante del menor deberá mostrar una autorización de viaje consular apostillada (legalizada) en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de ser el caso traducida.

Cabe precisar que, la autorización notarial consular tiene una vigencia de 90 días desde su emisión, y puede ser usada por una sola vez. Es importante tener en cuenta que, para que los ciudadanos no tengan inconvenientes, previo a abordar su vuelo, el referido documento debe contener lo siguiente:

  1. a) Ciudad de salida y de destino.
  2. b) Fecha de salida y de retorno.
  3. c) Datos de la persona responsable del menor durante el viaje y estadía fuera del territorio nacional, datos de la aerolínea o medios de transportes que se usará para salir del país.
  4. d) Número de DNI del menor de edad si es peruano o del documento que identifique al menor si es extranjero, según la calidad migratoria con la que cuente.
  5. e) En caso de padre o madre fallecida o menores reconocidos por uno solo, se deberá dejar constancia de dicha condición.

 

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