La Ley 31909, que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones realizadas durante la emergencia sanitaria por la pandemia de la Covid-19 y dicta disposiciones sobre la eliminación de la constancia de sufragio, fue publicada en el diario oficial El Peruano. La norma, aprobada por el pleno del Congreso el 18 de octubre vía allanamiento del Poder Ejecutivo, fue promulgada por el presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes.
Como consecuencia de ello se condonarán las multas electorales que se han impuesto por omisión al sufragio, por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa en las Elecciones Generales 2021, las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao 2021 y la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2021.
También se condonan y reducen las multas de manera diferenciada de acuerdo con el tipo de multa y la clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) de los distritos clasificándolos como «no pobre», «pobre» y «pobre extremo», respecto de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
#CongresoInforma | Se publicó la Ley 31909 que condona y reduce multas electorales durante la pandemia de la COVID-19, con el objetivo de aliviar la carga económica de los ciudadanos afectados.
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— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) October 26, 2023
Las personas diagnosticadas con la Covid-19 dentro de un plazo máximo de diez días calendario previos a la fecha de realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y hasta dicha fecha, están facultadas para solicitar la justificación por omisión al sufragio o de inasistencia para integrar las mesas de sufragio, según corresponda.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) adecuará la plataforma virtual para el trámite de justificación, así como las disposiciones respectivas para su implementación. El trámite señalado en la presente disposición es gratuito.
La condonación y reducción de multas electorales a que se contrae la presente ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de estas, no siendo procedente la devolución del pago por dicho concepto.
(JA)
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