La Sala Penal de Apelaciones Nacional de Emergencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada confirmó hoy la orden de impedimento de salida del país durante seis meses contra Martín Vizcarra Cornejo.
Sobre el expresidente pesa un juicio oral por presunto cohecho pasivo propio por presuntamente recibir coimas durante su gestión como gobernador regional de la región Moquegua.
Queda ratificada así la solicitud del Ministerio Público para extender la medida restrictiva contra Martín Vizcarra Cornejo que venció el 4 de enero del 2025, con lo cual ahora se prolongará hasta el próximo 4 de julio.
La sala alertó en su resolución que la etapa de juicio oral, ya empezada, será compleja debido a que, en la etapa intermedia, se admitió numerosos elementos probatorios: 23 testigos, 3 testigos técnicos, 7 peritos, 146 documentales, además de 10 pericias.
Hay el antecedente además que la etapa intermedia de control de acusación se prolongó por 24 sesiones en 5 meses por la complejidad de los cargos, junto a la voluminosidad de pruebas de las partes.
Señala que, aunque Martín Vizcarra Cornejo ha acatado las reglas de conducta, no se puede soslayar su situación actual, pues se encuentra en etapa de juicio oral discutiendo la acusación fiscal por presunto cohecho pasivo propio, por el que se requiere 15 años de cárcel.
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De esta manera, según la sala se “genera convicción sobre el incremento de probabilidad de que el imputado pueda evadir la acción de la justicia” debido a la alta pena pedida por el Ministerio Público.
“Debe connotarse además que la prolongación de esta medida no genera una afectación grave a la libertad ambulatoria del imputado, pues la defensa ha informado en audiencia que, en realidad, su defendido Martin Vizcarra no tiene pensado viajar al extranjero durante los próximos seis meses, no se han esbozado y menos aún acreditado además razones de salud, familiares o laborales para salir del país”, resalta.
“De ello podemos desprender que esta medida es proporcional, en razón a que la encontramos idónea, al buscar como finalidad la sujeción al proceso ante una posible imposición de una sanción o en su defecto una absolución; necesaria, pues no encontramos una medida menos gravosa que se pueda imponer a fin de cumplir al menos en algo, la preservación y efectividad del proceso judicial, y es proporcionalmente estricta”, concluye.
Foto Andina