La Comisión de Economía del Congreso aprobó el informe que contiene los criterios técnicos y el perfil de los postulantes al directorio del Banco Central de Reserva del Perú.
En formación académica, los candidatos al directorio del BCR deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos: maestría en economía, finanzas o afines, de preferencia con especialización en política monetaria, gestión pública, finanzas públicas o derecho económico debidamente reconocida por Sunedu.
#TuCongresoInforma l 🗞️ Con el objetivo de contar con los mejores profesionales, los integrantes de la Comisión de Economía aprobaron el informe que contiene los criterios técnicos y el perfil de los postulantes al directorio del Banco Central de Reserva.https://t.co/1MFeMPSZ5i
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) October 7, 2021
“Es recomendable contar, por lo menos, con estudios de doctorado”, señaló el legislador Carlos Anderson, a cargo de la sustentación del informe.
En cuanto a experiencia profesional, los candidatos deberán contar como mínimo y de manera agregada y/o mixta, con amplia experiencia profesional en el sector público o privado en actividades de planeamiento estratégico, evaluación de políticas macroeconómicas, finanzas, análisis de riesgo o auditoría legal financiera.
También se requiere amplia experiencia docente con incidencia en política económica, mercados financieros, gestión de riesgos o derecho económico.
En conjunto o por separado, dicha experiencia profesional docente deberá haber sido ejercida por un mínimo de diez años.
Respecto a habilidades y conocimientos, los postulantes deberán tener liderazgo y capacidades operativas para dirigir la organización, capacidad para evaluar de manera efectiva los problemas macroeconómicos, de estabilidad financiera y de políticas macroeconómicas y tomar decisiones en un contexto de incertidumbre.
Igualmente capacidad para asimilar rápidamente la información y actuar sobre ella según sea necesario para hacer juicios sólidos de manera oportuna en un contexto de incertidumbre.
En cuanto a incompatibilidades, en adición a las establecidas en la Constitución Política del Perú, leyes especiales y en el artículo 12 de la Ley Orgánica del BCR, «no pueden ser directores quienes no tengan solvencia moral, los que cuenten con antecedentes judiciales y/o penales, los que tengan procedimientos administrativos sancionadores o procesos judiciales en curso, así como sentencias firmes».
También están excluidos quienes sido socios o hayan tenido cargos de alta dirección en empresas del sistema financiero peruano o hayan dirigido una empresa o sociedad con la que exista conflicto de intereses por la información privilegiada y reservada del BCR en los cinco años anteriores a la elección.
De igual manera, se considerará como una incompatibilidad los que tengan intereses financieros o de otro tipo que pueden restringir sustancialmente su capacidad para desempeñar las funciones requeridas de un director del BCR.
Además, los que cuenten con algún cargo de dirección, administración fiduciaria, puesto de asesoramiento u otro interés -remunerado o no- en instituciones que estén en conflicto con la pertenencia al directorio.
Fuente: Andina