El Congreso publicó hoy, en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley 31355, que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución.
El último martes, con 79 votos a favor, 43 en contra y tres abstenciones, el pleno del Congreso aprobó por insistencia la referida autógrafa de ley, que había sido observada previamente por el Ejecutivo.
Según su artículo único, la facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.
No están comprendidas las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Disposiciones complementarias
De acuerdo con la ley, la cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso.
El resultado de la votación es comunicado al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto, y solo el Congreso puede interpretar el sentido de su decisión.
Los alcances de la ley no tienen consecuencias o impacto retroactivos, y rigen a partir del día siguiente de su publicación en el boletín de Normas Legales.
La ley lleva la rúbrica de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y de la primera vicepresidenta del Parlamento, Lady Camones.
ANDINA