Oficializan norma que modifica presentación de declaración jurada de intereses

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El Congreso oficializó la norma que modifica diversos artículos del reglamento de este Poder del Estado sobre la presentación de la declaración jurada de intereses de los parlamentarios y del personal de servicio y organización legislativa.

Se incorpora el literal i) en el artículo 23, así como los literales m) y n) del artículo 30 del Reglamento del Parlamento, según la Resolución Legislativa del Congreso 004-2020-2021-CR, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En ese sentido, la presentación de declaración jurada de intereses se efectuará conforme a las disposiciones que establece el Consejo Directivo, que dispondrá el cumplimiento de este proceso por parte de los congresistas.

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«(…) Establecer además la relación de funcionarios del servicio parlamentario y la organización parlamentaria que deben formular dicha declaración ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la cual se encargará de cautelarlas y publicarlas en su portal institucional de transparencia, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control», establece la resolución legislativa.

Asimismo, como disposición transitoria y final, agrega que el Consejo Directivo fija 30 días, desde la entrada en vigencia de la presente norma, dentro del cual deben presentar sus correspondientes declaraciones juradas de intereses los congresistas elegidos, así como los funcionarios y servidores del Congreso de la República.

Agrega que la obligación de presentar esta declaración «se rige de forma exclusiva por la presente norma».

Firman la resolución legislativa el titular del Congreso, Manuel Merino de Lama y el primer vicepresidente, Luis Valdez Farías.

Foto internet/medios

 

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