El Congreso estableció, mediante una ley, la autorización de la prórroga extraordinaria a los procesos concursales en etapa de disolución y liquidación en marcha, según se publica hoy sábado en las normas legales de El Peruano.
En tal sentido, determina, por única vez, que el Poder Ejecutivo, a solicitud de la Junta de Acreedores y previo informe del Indecopi, puede extender esta prórroga extraordinaria por un año adicional.
Agrega que esto se realizará mediante decreto supremo autoritativo debidamente fundamentado que especifique expresamente la obligación de respetar la legislación nacional vigente, con especial énfasis en las normas ambientales y laborales, según corresponda.
De acuerdo con el artículo único la Junta de Acreedores puede acordar una prórroga extraordinaria por un año, adicional a la prevista en el párrafo 74.2 del artículo 74 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, a los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley estén en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si hubiera vencido el plazo de la prórroga ordinaria.
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